La Xunta dice que la Lei do Deporte protege a deportistas y organizadores

Pablo Gómez Cundíns
pablo gómez REDACCIÓN / LA VOZ

FUTBOL GALLEGO

Imagen de archivo de A Grade, equipo de la segunda categoría de la Liga de Peñas de A Coruña.
Imagen de archivo de A Grade, equipo de la segunda categoría de la Liga de Peñas de A Coruña. IAGO LOPEZ / IMAXEPRESS

La subdirectora xeral de plans e programas de la Secretaría Xeral para o Deporte recuerda que Galicia no es la primera comunidad en regular el tema de seguros

04 oct 2016 . Actualizado a las 08:58 h.

La Xunta de Galicia, por medio de la subdirectora xeral de plans e programas de la Secretaría Xeral para o Deporte, Laura Mosquera, ha explicado que la modificación del artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia «equipara eventos deportivos y actividad federativa, intenta tratar a todos por igual y pone en valor la protección al organizador, así como defiende la salud y los derechos de todos los deportistas en términos igualitarios».

El 1 de enero entraba en vigor el artículo 23.1 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, que recoge que «el título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro», y que ha generado incertidumbre entre los organizadores de competiciones no federadas.

La Xunta de Galicia no ha sido ajena a ello y ha recibido numerosas consultas por parte de los afectados. En este sentido, Laura Mosquera argumenta que «desde que se promulgó la ley de 1990 el deporte ha evolucionado y ya no es monopolio federativo y aunque normas posteriores complementaron la regulación, la Xunta tiene que velar por la salud del deportista y proteger al organizador, ya que en ocasiones la única diferencia entre ambas actividades deportivas es si está o no en el calendario federativo». 

Desarrollo reglamentario

Insiste en que «la ley, que aplica el criterio de igualdad en los casos mencionados, no afecta a la actividad física, independientemente de que sea o no sea competitiva, gratuita o lúdica». Recuerda además que Galicia no es la primera comunidad que regula este aspecto y que «una de las prioridades ahora es el desarrollo reglamentario de esa parte de la ley, plasmando las características e instrucciones necesarias, los ejemplos y las dudas que puedan surgir, aunque es imposible recoger toda la casuística».