¿Qué es y cómo se cobra la libranza?

La Voz

FIRMAS

17 ene 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El cobro de la libranza o prestación para cuidados en el entorno familiar se basa en el decreto 15/2010 del 4 de febrero de la Xunta de Galicia, que desarrolla la Ley de Dependencia estatal del año 2007.

¿Quién puede cobrar la prestación?

Los familiares que se encarguen personalmente y en el domicilio propio de los cuidados de una persona dependiente podrán acceder a esta prestación, según el grado de dependencia de la persona y unos requisitos que debe cumplir el cuidador.

¿Qué requisitos se piden para obtenerla?

Puede solicitarla el dependiente que tenga reconocida su situación, siempre que los cuidados se presten en el domicilio familiar y a cargo de su cónyuge, familiar por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado de parentesco.

¿A cuánto asciende la ayuda?

Es de 487 euros, aunque el importe varía dependiendo del grado de dependencia del beneficiario y de su cuidador, así como de las condiciones de su entorno.

¿Dónde se puede solicitar?

Los interesados en solicitarla deben acudir a los servicios sociales municipales, donde se les informará sobre los requisitos del cobro de la libranza y sobre los trámites que tienen que realizar para requerirla. La concesión de esa ayuda depende de una posterior evaluación de los técnicos de la Xunta de Galicia.