Reganosa tendrá que solicitar de nuevo la autorización previa para su actividad

Beatriz García Couce
Beatriz Couce FERROL

MUGARDOS

ANGEL MANSO

El Supremo anula el permiso al entender que cuando lo solicitó no disponía de la cobertura urbanística necesaria para ello

05 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Reganosa, la sociedad impulsora de la planta de gas de la ría de Ferrol, trabaja ya en los trámites para la obtención de una nueva autorización administrativa, después de que el Tribunal Supremo dictase una sentencia, con fecha del pasado 18 de marzo, que anula la inicial. El alto tribunal admite las alegaciones que, en materia urbanística, había manifestado la Plataforma de Vecinos O Cruceiro de Mehá (Mugardos), pero desestima las planteadas en cuanto a su seguridad y sus efectos ambientales.

Reganosa había solicitado la autorización administrativa en marzo de 1999 y le fue concedida en noviembre del 2003. El mencionado colectivo vecinal ya había litigado anteriormente contra la modificación del plan general mugardés que permitió la instalación de la planta en el lugar de punta Promontorio. Antes incluso de lograr un fallo, también del Tribunal Supremo, en el que se aludía a la necesidad de que esa modificación urbanística se llevase a cabo incluyendo una declaración de impacto ambiental, el Concello mugardés llevó a cabo esos trámites tal y como se le requirieron por la vía judicial.

Sin embargo, ahora de nuevo el Supremo entiende que esa modificación se efectuó en plazo muy posterior a la concesión de la autorización administrativa previa, aunque al mismo tiempo admite la existencia de esos cambios. En este sentido, subraya que «esos hechos sobrevenidos habrán de ser tenidos en cuenta, sin duda, a la hora de resolver sobre una nueva solicitud que se presente».

Luz verde provisional

Petición, por otro lado, que ya está cursándose, aunque la intención de la compañía gestora de la regasificadora mugardesa es la de solicitar una autorización provisional mientras que se resuelve esta nueva tramitación. Reganosa considera que el fallo entra en una «cuestión formal, no de fondo», por lo que los argumentos en los que se basa la anulación de la sentencia son subsanables.

La empresa, que gestiona la planta de gas de menor tamaño de las seis que integran la red nacional, incide en la botella medio llena que supone la desestimación de las alegaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y proximidad a los núcleos de población, así como a los criterios medioambientales, argumentos que, a la contra, han sido esgrimidos habitualmente por los colectivos que se oponen a su funcionamiento en la ría ferrolana.

Planta de Gijón

Este fallo del Tribunal Supremo se produce apenas unas semanas después de otro similar, aunque con un mayor impacto, sobre la otra regasificadora del norte peninsular: la impulsada por Enagás, gestor del sistema gasista, y ubicada en Gijón. Esa sentencia del Alto Tribunal se refiere, en este caso, a la ubicación de la terminal, por lo que los que litigaron en su contra entienden que esta planta, que nunca llegó a entrar en funcionamiento ya que está hibernada por el Ministerio de Industria, tendrá que ser demolida.