Niegan la pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rito gitano

C.L. FERROL

FERROL CIUDAD

El Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda de la afectada contra el Instituto Social de la Marina

17 nov 2015 . Actualizado a las 08:04 h.

El Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda interpuesta por una vecina de Ferrol contra el Instituto Social de la Marina por haberle negado la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano. La mujer, representada en este procedimiento por el abogado ferrolano Jesús Porta Dovalo, ya ha presentado el oportuno recurso de suplicación y se muestra dispuesta a acudir a las más altas instancias judiciales para que le reconozcan la validez de su matrimonio.

En la sentencia se considera probado que la demandante y su marido habían formalizado su unión como pareja por el rito gitano los días 3 y 4 de agosto de 2002, realizando vida en común desde en varios domicilios de Pontevedra y Ferrol. Los dos abrieron cuentas bancarias en régimen de solidaridad como titulares hasta el fallecimiento del hombre.

El juzgador analiza una sentencia del Tribunal de Estrasburgo que considera que en el caso de otra viuda gitana andaluza se ha producido una violación de la prohibición de discriminación racial que reseña el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y falla a favor de dicha viuda, a la que las autoridades nacionales habían denegado su pensión de viudedad por haber contraído matrimonio por el rito gitano. Señala que el caso objeto de esta sentencia del Tribunal europeo se da la circunstancia de que la condición de mujer casada con todos los efectos inherentes a este estado se había visto reforzada por la actitud de las autoridades, que, con la entrega de varios documentos de la Seguridad Social, le reconocieron la calidad de esposa y madre de familia numerosa.

Por contra, el juez sostiene que en el caso de la viuda ferrolana no se da esta circunstancia, porque no hubo reconocimiento previo alguno del matrimonio por parte de las autoridades españolas. En esta línea, apostilla que la sentencia del Tribunal europeo tiene dos características que no concurren en este caso: Primero, el principio aplicado en el referido fallo es el de no discriminación por razones étnicas, no el principio de igualdad entre hombre y mujeres, y segundo, la pareja andaluza creyó de buena fe que su matrimonio era legal por la existencia de documentos oficiales que asó lo reconocían.