Izar tendrá que indemnizar por segunda vez a la familia de un fallecido por asbestosis

La Voz FERROL

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El trabajador ya había recibido dinero por la enfermedad profesional

06 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Social 1 de Ferrol ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la viuda y los tres hijos de un trabajador de la antigua Bazán que falleció de un cáncer de pulmón provocado por el contacto con el amianto. En concreto, el fallo condena a Izar Construcciones Navales, en liquidación, a abonar 115.035,18 euros de indemnización a la familia, mientras que se tiene por desistida la reclamación frente a Navantia, que inicialmente figuraba como codemandada.

La singularidad de este caso radica en que el propio trabajador ya había ganado otro pleito contra Izar, que lo había indemnizado con 88.063,53 euros. En esa primera ocasión el juzgado había reconocido que «el trabajador fue diagnosticado de una enfermedad profesional, la asbestosis, contraída como consecuencia de la prestación de los servicios en la entonces Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales y Militares (...), que el trabajo fue el causante de la enfermedad (...) y que la enfermedad profesional también se hace extensiva al adenocarcinoma pulmonar finalmente diagnosticado».

El deceso se produjo en mayo de 2014 y, con posterioridad, la viuda e hijos del fallecido, con la dirección letrada del abogado ferrolano Jesús Porta Dovalo, presentaron una nueva demanda por daños morales.

En la presente sentencia se recoge que la indemnización reclamada no se refiere a los daños y perjuicios causados a la persona del fallecido, puesto que ya fue indemnizado en el año 2013, «sino a los daños y perjuicios que dicho fallecimiento ha supuesto para los ahora demandantes». Se añade, por tanto, que sí se les debe resarcir por la pérdida del esposo y progenitor.

El juez de lo Social 1 no considera procedente minorar la indemnización de la viuda con el importe por concepto homogéneo de la indemnización que le fue reconocida por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), «porque las prestaciones de la Seguridad Social no pueden compensar el daño moral». Se refiere a la pensión de viudedad por la contingencia de enfermedad profesional que le fue reconocida a la mujer, que incluía una indemnización a tanto alzado del INSS de seis mensualidades con el importe íntegro de 14.074 euros.

El fallecido había trabajado 12 años en la antigua Astano. Después desarrolló su actividad laboral en Monturas, en la sección de Pruebas, donde, según se recoge en la sentencia, realizaba funciones de forrado de válvulas, turbinas y calderas con amianto, que manipulaba en el taller. Dichas funciones de forrado se protegían con mantas de amianto hasta la puesta en marcha y, además, en la referida sección se limpiaban los filtros de los generadores, en los que se acumulaba el material.