Un fallo ajustado a derecho, en grado leve y sobre normas suaves con la corrupción

Juan Carlos Martínez REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Samantha Romero, Eleonor Moyá y Rocío Martín
Samantha Romero, Eleonor Moyá y Rocío Martín

Los expertos respaldan la inocencia de la infanta Cristina, pero critican que el Código Penal castigue más al delincuente pobre

18 feb 2017 . Actualizado a las 09:52 h.

La falta de tiempo para leer con detenimiento los 741 folios de la sentencia no ha impedido a los juristas dar una primera impresión sobre la sentencia del caso Nóos. La aplicación de penas parece jurídicamente correcta, aunque el tribunal ha optado por calificar los delitos en sus grados más leves. Distintas fuentes señalaron también que el Código Penal no es tan severo con los delitos de corrupción como con otros más comunes y quizá menos graves, los asociados a la pobreza. La absolución de la infanta Cristina, la parte más espinosa de este caso, parece confirmar el principio de que los cónyuges de defraudadores y corruptos no suelen estar informadas de los negocios de sus maridos.

¿Está fundamentada la absolución de la infanta Cristina de delito fiscal?

La sentencia declara probado que Cristina de Borbón, como socia de Aizoon, al igual que Ana María Tejeiro en Virtual Strategies, «no participaban en la toma de decisiones, en la elaboración de los proyectos», etcétera, y por tanto no son culpables de delito fiscal. Para el abogado fiscalista vigués Antón Beiras Cal, la absolución es correcta, porque ese era el delito por el que se procesó a la infanta, no el de corrupción o el de tráfico de influencias. «O feito de ser esposas de defraudadores -señala- non as converte en colaboradoras. En consecuencia, non miro responsabilidade penal máis aló da responsabilidade civil a título lucrativo». En su opinión, sin embargo, uno de los razonamientos para apreciar delito fiscal en Urdangarin y Torres es muy discutible. «A sentenza imputa un delito fiscal a cada un dos procesados por tributar no imposto sobre sociedades, cun tipo máis baixo que no imposto persoal, o IRPF. Pero ningunha renda que fose declarada, que non fose ocultada a Facenda, pode derivar en delito fiscal, por moito que se discrepe de se se debeu tributar no IRPF ou en sociedades».

¿Ha sido el tribunal benigno con los acusados?

La desproporción entre la petición fiscal de 19 años de prisión para Iñaki Urdangarin y la pena impuesta ha dado lugar a que buena parte de la opinión pública considerara ayer suaves las penas. Para el abogado penalista y profesor universitario ourensano José Manuel García Sobrado, «era esperable y previsible, desde un punto de vista de la ciudadanía, un fallo benigno». «Es el resultado, evidentemente, de la realidad de nuestro país en la aplicación de penas a los corruptos, leves si las comparamos con otras penas que se imponen por delitos que se cometen por desheredados de la fortuna. Pero desde el punto de vista jurídico, la valoración se ajusta perfectamente a derecho y aplica sin fallos las normas sobre retroactividad e irretroactividad de las penas más favorables. Falta tiempo para leer en profundidad la sentencia y ver cómo el tribunal llega a sus conclusiones y si efectivamente esas penas son las más adecuadas».

¿Cumplirá Urdangarin la totalidad de su condena?

Fuentes jurídicas señalaron ayer que, dado que el tribunal aplicó al principal encausado los grados más leves de los seis delitos por los que se le ha condenado, va a resultar difícil que logre una reducción de su condena en el previsible recurso de casación. Además, se le apreció la atenuante de cooperación al adelantar voluntariamente el importe de la multa que se le impuso. Para el penalista García Sobrado, ahora «las penas se cumplen a pulso, no como con el anterior Código Penal», por lo que es previsible que pase al menos cuatro años en prisión. Salvo que lo indulten.

¿Es correcto que Manos Limpias pague las costas?

El tribunal ha considerado que la acusación del sindicato Manos Limpias contra la infanta Cristina era tan evidentemente infundada que lo ha condenado a pagar las costas del proceso en lo que corresponde a esta acusada y a Ana María Tejeiro. Para el abogado penalista José María de Pablo, la aplicación de costas «es impecable». «Yo pediría a los tribunales -añadió- que se animaran más a menudo a imponer estas condenas a quienes acusan temerariamente y someten a un ciudadano inocente a la intranquilidad de un juicio penal. Y cuando esto ocurre en un juicio mediático, como ha sido el de Nóos, supone una lesión irreparable a la fama y al honor del inocente que se sienta en el banquillo».

Las tres magistradas

Samantha Romero

Con puño de hierro. Durante los 163 días que duró el juicio del caso Nóos, fueron contadas las ocasiones en las que Samantha Romero sonrió. La presidenta, ponente de la sentencia, dirigió con mano de hierro la larguísima vista oral y no permitió que en ningún momento se le fuera de las manos. Cortó de forma radical los intentos del defensor de Diego Torres por intentar embrollar a la sala. Pero tampoco le tembló el pulso a la hora de abroncar (incluso de enfrentarse abiertamente) al fiscal Pedro Horrach. Consiguió no solo que se cumpliera el calendario de este juicio, sino también el reto de que no se filtrara el fallo a los medios de comunicación.

Eleonor Moyà

Mano derecha de la presidenta. Eleonor Moyà, Nora, apenas conocía a Samantha Romero antes del inicio del juicio, pero los meses sentadas codo con codo han terminado por hacerlas muy amigas. Moyà se convirtió durante la vista oral en la mano derecha de la presidenta. Y, aseguran personas que las conocen, también ha hecho piña con Romero en cuestiones polémicas del fallo frente al parecer de la tercera magistrada, Rocío Martín. Está considerada como una brillante criminalista y, sobre todo, tiene fama de ser muy minuciosa en las sentencias, evitando cualquier fleco para el recurso. Una herencia, quizás, de su época de abogada de éxito.

Rocío Martín

La más dura del tribunal. Dicen en Palma que Rocío Martín ha sido la más severa de las tres durante el largo debate de la sentencia, la que más ha presionado para elevar las condenas. Tiene la vitola de jueza implacable con la corrupción. De su puño y letra salió una de las sentencias más duras que se recuerdan en España contra este tipo de delitos. Ella fue la ponente del caso Escala o Cola Cao, en el que la Audiencia de Palma impuso en julio del 2003 un total de 16 años de cárcel al exconsejero balear de Comercio, Industria y Energía Josep Joan Cardona, por aceptar sobornos por concesiones de contratos y apropiarse de fondos públicos.