Voto por correo: cómo solicitarlo y los plazos para las elecciones del 26J

EFE A CORUÑA

ESPAÑA

CARMELA QUEIJEIRO

Se podrá solicitar hasta el 16 de junio, la documentación se recibirá entre el 6 y el 19 y habrá de plazo hasta el 22 para emitirlo

04 may 2016 . Actualizado a las 10:59 h.

Los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones del 26J ya pueden pedir el voto por correo, después de que este martes el rey Felipe VI firmase el real decreto de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones y que el mismo haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Para ello, los electores deberán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar mediante esta vía, cumplimentarlo y entregarlo personalmente acreditando su identificación ante el empleado correspondiente con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir, nunca una fotocopia de estos documentos. Se podrá solicitar el voto por correo hasta el próximo 16 de junio, en caso de ser residente en territorio nacional, y hasta el 28 de marzo para quienes residan en el extranjero.

Los servicios de Correos remiten la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, ya no puede votar personalmente en urna el día de las elecciones.

La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector las papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa entre el 6 y el 19 de junio.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

El elector deberá seleccionar su opción de voto al Congreso y al Senado e introducirlas junto al documento del censo en el sobre dirigido a la mesa electoral que deberá enviar por correo certificado. La emisión del voto podrá realizarse desde el momento en el que se reciba la documentación hasta el 22 de junio.

Este envío es gratuito para el elector, ya que es el Ministerio del Interior, con cargo al presupuesto electoral, el que se hace cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

No es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre.
Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas a las nueve de la mañana de esa jornada.

Asimismo, seguirá dando traslado, hasta las 20.00 horas, de los votos por correo que reciba ese mismo día. Los sobres recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

El 26 de junio, a las 20.00 horas, una vez que haya votado el último elector de la mesa, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.