El Supremo obliga a una divorciada a asumir 215.800 euros de deuda de su exmarido

Efe

ESPAÑA

La mujer argumentaba en su recurso que los créditos fueron cargados a la cuenta común sin su autorización

13 feb 2016 . Actualizado a las 12:10 h.

El Tribunal Supremo obliga en una reciente sentencia a una mujer divorciada a compartir la deuda de 215.800 euros que su exmarido contrajo sin su autorización a través de sucesivos préstamos bancarios personales, debido a que ambos estaban en régimen de bienes gananciales.

El argumento central de la sentencia del Supremo es que las deudas contraídas a cargo de una sociedad de gananciales matrimonial deben cargarse a los dos cónyuges si queda demostrado que el dinero se empleó en cubrir los gastos de la vida en común y familiar. 

El caso que se resuelve con la citada sentencia es el de un matrimonio de Alicante que se divorció en el 2011. Durante los años en los que estuvieron casados el marido, Armando P., contrajo deudas mediante tarjetas de crédito a cargo de la sociedad de bienes gananciales hasta que, finalmente, fue declarado en concurso de acreedores. Los créditos se fueron acumulando a lo largo del tiempo que duró el matrimonio y eran siempre por cantidades no demasiado altas que iban desde los 500 a los 9.000 euros -en todas las ocasiones por debajo de los 10.000 euros y con entidades muy diversas-. Las cantidades sumaron finalmente 215.800 euros.

La mujer argumentó en su recurso ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, la cual la obligaba a asumir la deuda de manera conjunta con su exmarido, que los créditos fueron cargados a la cuenta común sin su autorización. La deuda contraída por uno de los cónyuges tiene carácter privativo (es decir, es responsabilidad suya únicamente) «mientras no conste, como en este caso, que hubiera sido consentida o autorizada por el otro cónyuge», decía el recurso de la mujer.

El Supremo rechaza sus argumentos y responde que el exmarido demostró, de acuerdo a la valoración de la Audiencia de Alicante, que empleó el dinero prestado en las necesidades familiares. Lo que dijo la Audiencia de Alicante fue que existen tres indicios que en conjunto demuestran que efectivamente el dinero se empleó en la vida en común. Por un lado, fue ingresado en la cuenta compartida por la esposa, y por otro, los préstamos venían siendo necesarios ante el hecho de que el marido estuvo en paro durante varios períodos y sin embargo aportó dinero para gastos familiares que incluían el mantenimiento de dos hijos dentro de un núcleo familiar en el cual la única fuente de ingresos era su salario. Y finalmente, añadía la Audiencia, el importe y la cadencia de los préstamos, típicos del consumo familiar, indican así mismo que fueron usados en ese gasto. El Supremo valida este razonamiento del tribunal alicantino.

De este modo, el alto tribunal establece que una sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, sino que la tienen los cónyuges que la integran. Sus bienes serán los que se usen para satisfacer las deudas contraídas por la sociedad. Y si se demuestra que las deudas contraídas por la sociedad fueron usadas para satisfacer las necesidades de la misma, «resulta irrelevante» si esos préstamos se firmaron o no con el consentimiento de ella, concluye el Supremo.