Las pruebas de ADN exculpan a un condenado por violación

Europa Press

ESPAÑA

El Tribunal Supremo anula la pena de seis años al preso holandés que lleva 12 años en la cárcel por tres violaciones, un caso parecido al que narra la serie «Making a Murderer»

11 feb 2016 . Actualizado a las 21:31 h.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano holandés Romano Liberto Van Der Dussen y anula la condena de 6 años y 6 meses de cárcel que se le impuso por una de las tres violaciones ocurridas en Fuengirola (Málaga) en el 2003 por las que fue condenado, y por las que cumple condena desde hace 12 años. Se basa en un informe de la Policía Científica que apunta que el verdadero agresor fue un ciudadano británico ya condenado por violar y asesinar a una joven.

Se anulan, en concreto las penas por uno de los delitos de agresión sexual y otro de lesiones a una de sus víctimas y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en los otros dos casos: un total de 9 años de prisión por agresión sexual, lesiones y robo a otras dos mujeres.

El caso de este holandés recuerda en algunos puntos la exitosa serie de Netflix Making a murderer. La serie documental de diez capítulos ha tenido un impacto enorme en Estados Unidos. Tanto, que ha llegado a poner en cuestión el sistema judicial del autoproclamado país de la libertad. Narra la historia de Steven Avery, un ciudadano de Wisconsin que pasó 18 años en prisión hasta que, en una revisión del juicio, fue exonerado por la justicia porque el ADN del agresor no coincidía con el del preso. Y, en ese tiempo, el perpetrador del crimen había cometido otros dos asaltos sexuales más. Y también hay otro caso similiar en China

El Supremo remite testimonio a la Audiencia de Málaga a los efectos legales oportunos, y deberá ser dicho órgano el que decidirá la previsible excarcelación de Van der Dussen porque pese a los años cuyas condenas se mantienen parece evidente que este preso ya ha cumplido dicha pena con creces.

En noviembre del año pasado se autorizó a la defensa de Van Der Dussen la interposición de este recurso de revisión, que es de carácter muy extraordinario. La decisión se basó en el contenido de un informe policial, de agosto del pasado año, que revela que en los restos celulares de un peine de carey se han obtenido dos perfiles genéticos compatibles con el perfil del preso en Reino Unido, Mark Philip Dixie, y M.A.C.A una de las víctimas de Fuengirola.

Respecto al caso de esta chica, el Supremo acuerda que por el Juzgado de Instrucción que corresponda se instruya de nuevo la causa sobre los delitos de violación y lesiones que sufrió, puesto que los hechos no pueden quedar impunes.

A la tercera va la vencida

El Supremo ya había rechazado en 2006 el recurso de casación interpuesto por Van Der Dussen contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que en 2005 que le condenó a 15 años y seis meses de prisión por tres delitos de agresión sexual, dos de robo con violencia y lesiones. Esta es la tercera vez que pedía al Supremo la autorización para que su caso fuera revisado.

El 26 de mayo del 2011, Romano Liberto Van Der Dussen interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia citada, basándose en un Informe de la Comisaría General de la Policía Científica, de 2006, que detallaba que Interpol-Londres había informado de la detención de un ciudadano británico Mark Philip Dixie, acusado en el Reino Unido de la violación y homicidio de una joven británica.

En la resolución dada a conocer este miércoles, los magistrados indican que los resultados de las nuevas pruebas genéticas revelan datos nuevos y posteriores a la sentencia que se dictó en su día contra esta persona.

En este sentido, afirman que la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia de la Audiencia Provincial se basó y que era la declaración de una vecina que reconoció en el juicio al acusado sin ninguna duda «como al hombre al que vio ese día en las inmediaciones de su domicilio».

De acuerdo con el fiscal, la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta indica que se encuentra ante una nueva prueba , el resultado de las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, que con una técnica más precisa y avanzada permite una mayor certeza en la identificación que en este caso excluye la participación de Romano Liberto Van Der Dussen en el delito de agresión sexual cometido en el caso de M.A.C.A en concreto, lo que evidencia su inocencia, sin perjuicio de que se incoe causa contra Mark Phlip Dixie.

La Sala de lo Penal ya dijo en su día el recurso de revisión sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones «acreditadamente injustas» en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiéndose incluir aquellos supuestos, como sucede en este caso, en los que se acredita que una persona pudo haber sido condenada por hechos que posiblemente han sido cometidos por otro.

Van der Dussen había vivido en la zona de Fuengirola desde finales del año 2002 hasta octubre del 2003. Según el mencionado informe, el perfil genético de Mark Philip Dixie era compatible con la mezcla de perfiles que se obtuvo de los restos que había en el de una de las víctimas de las violaciones por las que fue condenado el joven holandés.

La Sala de lo Penal denegó incialmente la revisión del caso al entender que no resultaba de modo indubitado la inocencia del condenado con respecto a la agresión sexual de Asunción C.A., puesto que no había culminado la investigación abierta por la policía, que había solicitado nuevas pruebas de ADN.

Tres años después, el 2 de julio del 2015, el Tribunal Supremo rechazó por segunda vez la autorización al considerar que era prematura porque aún estaba pendiente la comparación de los perfiles genéticos de Mark Philip Dixie por la Unidad Central de Análisis Científicos de la Dirección General de la Policía. El auto añadía que podía solicitarlo de nuevo cuando conociera el resultado de la misma. Ahora, el Tribunal Supremo, tras autorizar la revisión el pasado mes de noviembre falla en favor del preso y anula esta condena en concreto, aunque no dice nada de las otras dos.