La Justicia impide a Otegi ser candidato a lendakari

Melchor Saiz-Pardo / Colpisa MADRID

ESPAÑA

Luis Tejido | EFE

Confirma la inhabilitación hasta el 2021 del dirigente aberzale, que saldrá de prisión en marzo

19 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando el próximo 28 de marzo Arnaldo Otegi salga de la cárcel podrá volver a convertirse en referente de la izquierda aberzale e, incluso, en líder de Bildu. Pero no podrá ser el candidato a lendakari de los independentistas ni ir en ninguna lista a las próximas elecciones autonómicas vascas previstas para otoño, tal y como estudiaba la coalición. La Audiencia Nacional mantiene su inhabilitación «para el ejercicio del derecho de sufragio activo o pasivo» hasta el 28 de febrero del 2021, después de rechazar un recurso en el que su defensa pedía revocar esta decisión porque la sentencia que le condenó por su pertenencia a Bateragune no especificaba qué cargos no podía ejercer. Ahora, solo la aceptación del anunciado recurso de casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en los próximos cinco días, podría permitir a Otegi volver a las instituciones en este lustro.

Los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, en una resolución hecha pública el lunes, avalan la validez de la liquidación de condena que se hizo a Otegi, quien en septiembre del 2011 fue condenado a diez años de cárcel por reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de la plataforma Bateragune y siempre bajo la dirección de ETA. Posteriormente, el Supremo redujo aquella pena a seis años y medio de prisión e «inhabilitación especial».

Y esa frase, sin mayores matices, era el meollo del recurso de Arnaldo Otegi, quien argumentaba que la jurisprudencia del Supremo indicaba que debían especificarse «los empleos, cargos u honores sobre los que recae» la prohibición. Los letrados del veterano político independentista arguyeron que en derecho «no caben interpretaciones extensivas o analógicas, que generan inseguridad y vulneran el principio de legalidad», por lo que la sentencia que incluía la pena de inhabilitación «no se puede ejecutar, faltando el requisito legal imprescindible de la determinación del empleo o cargo público al que dicha condena afecta».

La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin entrar al fondo de la cuestión, rechaza el recurso por entender que «nos hallamos ante la ejecución de sentencia firme», ya que la liquidación de la condena se hizo el 23 de enero del 2013 sin que entonces fuera recurrida por el preso. La sala se basa en el principio de seguridad jurídica y protección de la cosa juzgada.