La Cámara catalana alega que su declaración de ruptura carece de efectos jurídicos y solo es un deseo

c. r. BARCELONA / COLPISA

ESPAÑA

Quique García | EFE

Los servicios jurídicos rebajaron el alcance de la resolución porque no puede entenderse como una «disposición vinculante»

28 nov 2015 . Actualizado a las 10:15 h.

Para el Parlamento catalán, la resolución independentista que Junts pel Sí y la CUP aprobaron el pasado día 9 y que marca el inicio del proceso de construcción de una república catalana no es más que «una declaración de intenciones», un acto parlamentario de naturaleza «estrictamente política». El mayor desafío al Estado de derecho desde la recuperación de la democracia, que insta a la Cámara catalana a desobedecer las sentencias del Constitucional, carece, por tanto, de efectos jurídicos, según las alegaciones presentadas por el Parlamento autonómico en las que pide que se «declare la inadmisibilidad» de la impugnación.

El Parlamento de Cataluña entró en el juego jurídico del Constitucional y presentó alegaciones dentro de plazo contra la decisión del tribunal de suspender la declaración secesionista. Un paso que los independentistas dudaron en dar por coherencia con la iniciativa aprobada. Los servicios jurídicos de la Cámara catalana rebajaron el alcance de la polémica resolución porque, argumentan, no puede entenderse como una «disposición vinculante» y sí una resolución que expresa una «aspiración o deseo».

El texto aprobado plantea que Cataluña inicie la transición hacia la secesión, que el Parlamento inicie en 30 días los trabajos para la creación de las leyes de proceso constituyente, la hacienda propia y la seguridad social o que solo haga caso a las leyes emanadas de la propia Cámara catalana, lo que de facto es una declaración de ruptura con España, aunque de momento está suspendida.

Se trata de un acto «no idóneo para ser sometido a un procedimiento de constitucionalidad por razón de su naturaleza política y como expresión de una voluntad parlamentaria basada en el principio democrático y en el ejercicio político del pluralismo político», según las alegaciones del equipo de Carme Forcadell. En consecuencia, según el Parlamento catalán, nada de lo que se expresa en la declaración puede vulnerar la Constitución ni el Estatuto. Porque la Constitución española, según razonan, «no prohíbe ni establece límites al debate político aún cuando se dé una discrepancia entre el proyecto que se debate y el contenido de la Constitución». Otro de los argumentos es que es la resolución expresa «el contenido del mandato político adquirido por los grupos parlamentarios» que la impulsaron.