El Tribunal Constitucional, dividido, zanja que es delito quemar la foto de los reyes

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

La mayoría conservadora rechaza amparar a dos condenados a 15 meses de prisión porque dice que su acto incitó al odio

01 ago 2015 . Actualizado a las 13:38 h.

Un Tribunal Constitucional dividido ha concluido que la quema en un lugar público de la foto de los reyes es un delito. Y lo es -argumenta la corte- por la incitación al odio que el acto provocó. Con esos criterios, el pleno del Constitucional ha denegado el amparo a Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, que en el 2007 fueron condenados a quince meses de prisión por la Audiencia Nacional como autores de injurias a la Corona, pena que la sala de apelación rebajó a una multa.

La sentencia, no obstante, ha provocado un claro cisma en el seno de la corte de garantías, hasta el punto de que cuatro de los magistrados presentaron votos particulares discrepantes a la resolución de la mayoría, entre ellos el del propio ponente de la resolución, Juan Antonio Xiol, y el de la vicepresidenta del órgano, Adela Asua.

Roura Stern fueron condenados porque el 13 de septiembre del 2007, una vez concluida una manifestación en protesta por la visita de los reyes a Gerona, quemaron, con el rostro cubierto, una fotografía oficial de Juan Carlos I y Sofía de Borbón.

Los recurrentes alegaban que la condena por aquellos hechos había vulnerado su libertad de expresión, extremo que niega el Constitucional, porque la ley «no reconoce un pretendido derecho al insulto» ni «las expresiones indudablemente injuriosas». En este caso, la destrucción de un retrato oficial «posee un innegable y señalado componente simbólico», apunta el fallo del alto tribunal.

«La quema de la fotografía no surge de forma instantánea en el contexto de la manifestación y al hilo de la crítica sobre el modelo constitucional del Estado» sino que, por el contrario, es «fruto de una actividad diseñada de antemano y orientada a mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona», se explica en la resolución del Tribunal Constitucional. Según el fallo, los condenados, «lisa y llanamente, actuaron con el propósito de incitar a la exclusión sirviéndose de una escenificación lúgubre y con connotaciones violentas», circunstancias que se alejan «significativamente» de la libertad de expresión en un «debate político».

Duras críticas

Todo ello lleva al máximo tribunal a afirmar que los hechos quedan «extramuros del legítimo ejercicio del derecho» a la libertad de expresión. Insiste la mayoría de la corte que las sentencias impugnadas no vulneraron el derecho a la libertad ideológica de los dos jóvenes catalanes pues «el reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de los recurrentes» sino que se dirige, «exclusivamente, al tratamiento de incitación al odio y a la exclusión de un sector de la población mediante el acto de que fueron objeto los retratos oficiales de los reyes».

Los cuatro magistrados discrepantes se muestran muy críticos. Xiol directamente afirma que la sentencia «banaliza el discurso del odio». Asua, por su parte, también entiende que tenía que haberse amparado a los recurrentes porque su acción «se inserta en el amplio campo de protección que la Constitución garantiza al ejercicio de aquellas libertades». Y además, reprocha a sus compañeros que la sentencia ha dejado sin respuesta a los demandantes, que fueron condenados por un delito de injurias a la Corona y no por incitación al odio.