Fijados los criterios de la prueba en las redes sociales

M. B. MADRID / COLPISA

ESPAÑA

La prueba obtenida mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas»

24 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha fijado por vez primera los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios. En una sentencia, la Sala de lo Penal ha señalado que la prueba obtenida mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea (Tuenti, Twitter, Facebook o incluso WhatsApp) debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas».

El tribunal ha considerado que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo». La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Por ese motivo, ha asegurado que es indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. En el caso planteado, el Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en Tuenti por una menor de 13 años con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del instituto y de la Policía.