La ballesta precisa los mismos permisos que una escopeta

La Voz

ESPAÑA

Es necesario tener una licencia de tipo E, para la que se exige un informe médico y un certificado de antecedentes penales

20 abr 2015 . Actualizado a las 11:22 h.

Aunque sin duda es mucho menos usual, la ballesta como la empleada en el instituto de Barcelona es un arma que está considerada por el Ministerio de Interior al mismo nivel que una escopeta. Está incluida en la categoría 3º, para la que es necesario una licencia de tipo E. El poseedor de este permiso puede tenerlas, llevarlas y usarlas hasta en un máximo de doce en total, sumando otras como escopetas y armas para lanzar cabos. 

Según recoge la normativa del gobierno estatal, para tener una licencia de tipo E es necesario cumplir una instancia y presentar un certificado de antecedentes penales en vigor y otro médico de aptitudes psicofísicas. Además, el interesado en poder usar una ballesta debe pagar una tasa a la Administración Tributaria. Cada permiso tiene una vigencia de cinco años y en este tiempo debe ser renovado si se quiere seguir usando. Además, como requisito añadido, los usuarios de una ballesta deben presentar una licencia de caza o tarjeta federativa en vigo, o de no tenerlo, un informe de la intervención de armas y explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o el deporte que corresponda. 

Además, en el caso de las armas que se incluyen en la licencia del tipo E, como el caso de la ballesta, las personas interesadas deben pasar unas pruebas de capacitación. Estas incluyen una parte teórica sobre el conocimiento de las armas y su reglamento y también una prueba práctiva, que se realizará en campos o polígonos legalmente autorizados. En esta prueba se comprobará la habilidad para el manejo y uso de armas. Para hacer la parte práctica será necesario aprobar primero la teoría, en un plazo de al menos unos seis meses. Si el solicitante ya tenía licencia de armas anteriores o sonn titulares de autorizaciones especiales para el uso de armas paa menores con anterioridad al 1 de septiembre del 1999, estarán exentos. 

En el caso de los menores, como el de Barcelona, el permiso de armas especial que se concede a los mayores de 14 años no incluye el uso de ballestas. Los jóvenes solo pueden utilizar las que corresponden con la categoría 2º o 3º.