Más derechos para las víctimas

Julio Á. Fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

La ley que acaba de ratificar el Congreso extiende los beneficios legales que tenían los afectados por violencia de género y terrorismo a otros colectivos

18 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito que el lunes verá la luz en el Boletín Oficial del Estado pasó el último trámite en el Congreso el pasado jueves con la ratificación de algunos ajustes técnicos introducidos por el Senado. Entrará en vigor el próximo 20 de octubre, ya en la precampaña de las próximas elecciones generales. Es un catálogo de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas, no solo de las del terrorismo y de las de violencia de género que ya cuentan con un trato diferenciado. Detalla que «toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención desde su primer contacto con la autoridad, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión».

Los sujetos de la norma

Tratamiento individualizado. La nueva ley protege tanto a las víctimas directas como a las indirecta -los familiares en caso de fallecimiento o desaparición-, entre las que por primera vez se incluyen a los hijos de su pareja si convivían con ella, dando las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos.

Derechos en el proceso

Recurso contra los sobreseimientos. Es el apartado donde aparecen las novedades más relevantes. Podrán recurrir los sobreseimientos en los 20 días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.

También contra la condicional. Igualmente, las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, de tortura y contra la integridad moral, lesiones, robo cometido con violencia o intimidación, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos podrán recurrir la libertad condicional del penado siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años.

Clasificaciones de grado. También podrán impugnar las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena, así como los beneficios penitenciarios autorizados cuando estos se hayan acordado en función del límite de cumplimiento de condena y no de la suma de las penas impuestas.

Más información y seguridad. A las víctimas se le comunicará cómo acceder a asesoramiento legal y, si lo solicitan, se les informará sobre todo el proceso penal (fecha de celebración del juicio, notificación de sentencias y sobreseimientos). Podrán requerir medidas de control para garantizar su seguridad cuando el reo quede en libertad condicional. Se reducirán al máximo las declaraciones, se procurará que sea siempre la misma persona quien hable con la víctima y que esta sea de su mismo sexo. Durante el juicio se evitarán preguntas innecesarias y el contacto visual con el infractor. En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento.