El Gobierno sube la indemnización por muerte y lesiones en accidentes

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Accidente por salida de vía sin víctimas en Ourense.
Accidente por salida de vía sin víctimas en Ourense. Santi M. Amil

El alza será de entre el 35 y el 50 % y reconoce parejas de hecho y amas de casa

11 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de ley que elevará las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico. La reforma, que ahora se remitirá a las Cortes, introduce incrementos medios del 50 % en el caso de fallecimiento y del 35 % para las lesiones graves. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, defendió los cambios -fruto de una negociación de varios años con las aseguradoras y los colectivos de víctimas, que ayer aplaudieron la norma- argumentando que, además de suponer una actualización del baremo que se aplica y «que se había quedado por debajo de los europeos», también pretende rebajar la litigiosidad, propiciando los acuerdos extrajudiciales. Las principales novedades se detallan a continuación:

Nuevos conceptos

Aclara el resarcimiento de los gastos. La reforma, que actualiza el sistema vigente desde 1995 (la última modificación data de 2003), «clarifica y regula con detalle» el resarcimiento en concepto de gastos por sufrir un accidente. En los supuestos de fallecimiento, las indemnizaciones se mejoran al contemplar las circunstancias personales y las nuevas estructuras familiares (reconoce las parejas de hecho). Establece cinco categorías de perjudicados -cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados- y entiende que «sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados».

Amas de casa, estudiantes o menores. Otra novedad del proyecto de ley es que en la valoración del lucro cesante, es decir, en la pérdida de ganancia que el accidente le supone a la víctima, se contemplan sus ingresos netos, pero también se valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo en el futuro en el caso de menores y de estudiantes. A las amas de casa se las indemnizará (hasta ahora no por falta de ingresos) y los niños menores de 14 años, aunque tengan la culpa por ejemplo de su atropello, serán también compensados. Se introduce, además, un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la deducción de las pensiones públicas, entre otros condicionantes.

Indemnizaciones

Hasta el doble actual por fallecimiento. Respecto a la media del período 2005-2011, las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50 % de media y un 35 % en el caso de lesiones. Pero en función de las circunstancias familiares de la víctima, si fallece, pueden doblarse las compensaciones actuales. El Ejecutivo usa ejemplos para mostrarlo. Así, en el caso de la muerte de un padre de 40 años, con ingresos netos de 38.000 euros, que deja viuda de 30 años e hijos de 3, 6 y 12, además de padre y hermano no dependientes económicamente ni convivientes, los 335.519,31 euros del baremo actual se dispararían a más de 671.000, el 100 % más, ya que cada hijo menor multiplicará por 2,8 la indemnización actual. En el caso de las lesiones, una médica que gana más de 60.000 euros al año y que sufre una amputación parcial de una pierna pasaría a percibir una compensación un 114 % más elevada que la actual: 750.000 euros frente a 350.000, pues incluye los nuevos conceptos de lucro cesante, gastos sanitarios futuros, entre otros conceptos.

Cobertura a futuro

Secuelas y gastos sanitarios. Por contra, las lesiones leves en los accidentes (caso del habitual latigazo cervical, por ejemplo) reducirán su indemnización. Además, las aseguradoras indemnizarán a las sanidad pública los gastos futuros derivados de accidentes, como intervenciones, sustitución de prótesis o rehabilitación.