El juez Castro decidirá antes de Navidad si abre juicio contra la infanta Cristina

Europa Press

ESPAÑA

Juan Carlos Cardenas | Efe

El pago de 587.413 euros no exime a la hermana del rey de ninguna responsabilidad penal

15 dic 2014 . Actualizado a las 16:35 h.

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, prevé decidir antes de Navidad si abre juicio contra la infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales. Y es que el hecho de que la Duquesa haya hecho frente al pago de los 587.413 euros que le reclamaba la Fiscalía Anticorrupción no le exime de ninguna responsabilidad penal, sino que con esta cantidad cubre de forma cautelar las consecuencias económicas de su supuesta actuación delictiva.

La acción penal es por tanto independiente de la civil, de tal modo que el pago del dinero no exonera a la hermana del rey Felipe VI de los dos delitos contra la Hacienda Pública por los que el sindicato Manos Limpias, acusación popular en la causa, solicita ocho años de cárcel para la imputada. Tampoco supondrá ninguna atenuante en caso de una hipotética futura condena, según fuentes judiciales. Es más, es Castro quien en su auto de apertura de juicio oral deberá decidir, independientemente si envía o no a la infanta Cristina al banquillo de los acusados, si le impone, en respuesta a la petición de las acusaciones, la cantidad que supuestamente ayudó a Iñaki Urdangarin a defraudar a través de su sociedad Aizoon y a la que, con el pago efectuado este lunes, ya habrá hecho frente cautelarmente.

El magistrado tiene, de esta forma, varias posibilidades ante sí: podrá enviar al banquillo a la infanta Cristina y considerarla responsable civil de los fondos defraudados; optar por una de las dos vías, o archivar definitivamente su encausamiento en el caso Nóos. La responsabilidad civil responde, en concreto, a la cantidad de la que Cristina de Borbón se habría lucrado a través de la empresa 'pantalla' de la que es copropietaria al 50% junto a su marido y que supuestamente sirvió a éste de instrumento para defraudar a la Agencia Tributaria - hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF del 2007 y 2008- y desviar fondos de las Administraciones públicas.

La Audiencia Provincial de Baleares dejó en manos del juez Castro la decisión de aplicar sobre la infanta Cristina la llamada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias- y no la Fiscalía o el perjudicado del delito cometido. Ni Ministerio Público ni Agencia Tributaria apuntan a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del rey.

El tribunal de la Sección Segunda hacía referencia así a la sentencia que en el 2007 dejó sentada su aplicación. La dictó el Tribunal Supremo que, en su resolución, limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que «no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular».

Doctrina Botín

Sobre esto, el fiscal Horrach presentó un escrito en el que solicita que Castro aplique la doctrina Botín sobre la Infanta y evite así que se siente en el banquillo de los acusados, amparándose para ello en «elementales razones de justicia e igualdad» con aquellos ciudadanos a quienes, por similares motivos, sí se les ha impedido ir a juicio. «Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado», asevera Horrach.

El auto que dictará próximamente el magistrado no será recurrible en relación a aquellas personas contra las que se abra juicio oral, mientras que sí podrá ser impugnado si el juez no abre juicio contra quienes sí ha sido formulada acusación. Tras esta resolución, los imputados deberán presentar su escrito de defensa y, finalmente, el caso se enviará a la Audiencia para que ésta fije fecha para la celebración del juicio.