El juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid anula el tercer grado a Matas

Efe / Europa Press

ESPAÑA

La resolución estima el recurso de la Fiscalía, disconforme con que el expresidente balear disfrutara del segundo grado. Interior respeta la decisión

18 nov 2014 . Actualizado a las 08:04 h.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha revocado la concesión del tercer grado al expresidente del Gobierno balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, que comenzó a disfrutar el pasado 31 de octubre. Según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la decisión se basa en considerar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho. Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio para cumplir una pena de nueve meses de cárcel por tráfico de influencias por el caso Palma Arena, y posteriormente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado, pese al informe en contra de la Junta de Tratamiento. Según explica el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, «aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de »guante blanco«-, no hay reeducación del interno».

Además, subraya que «sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado».

El juez constata que «no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena»,

En la resolución del recurso se indica que «no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social» y «la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad». El juez destaca que «una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada».

En este sentido, la resolución judicial argumenta que «el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de derecho, no puede ser obviada por los jueces».

Para el magistrado, «atender a la prevención general como parámetro para considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad».

Ante el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal, cabe recurso de reforma, ante el mismo Juzgado, en el plazo de tres días, o recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma en los cinco días siguientes a su notificación.

Interior respeta la decisión judicial

Tras la publicación de la resolución, el Ministerio del Interior acaba de anunciar que respeta la decisión. Fuentes del departamento que dirige Jorge Fernández Díaz se han remitido a la intervención del secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, quien el pasado jueves en el Congreso explicó los motivos para la concesión del régimen de semilibertad a Matas.

Economista y autónomo

De hecho, el expresidente de Baleares se dio de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo el 1 de septiembre, apenas 35 días después de ingresar voluntariamente en prisión. Cuatro días después escribió una carta a la Dirección en la que aseguraba que «necesitaba» retomar su actividad como economista, una de las causas de que Instituciones Penitenciaras le concediera el segundo grado.

Así, en pocos días Matas pasó de disputar torneos de «frontenis» contra otros presos dentro de los muros de la cárcel de Segovia a retomar sus actividades como licenciado en Económicas. No fue contratado en ninguna empresa, sino que trabaja por cuenta propia como autónomo. En concreto, asegura realizar trabajos como consultor en un despacho situado en el número 105 de la calle Don Ramón de la Cruz del centro de Madrid.

«Es mi voluntad y necesidad reiniciar con carácter inmediato esta actividad profesional que se centra en el campo de la consultoría y de desarrollo», pedía Matas el pasado 5 de septiembre al subdirector de tratamiento de la cárcel de Segovia en una carta escrita de su puño y letra. Habían pasado tan sólo 39 días desde que había ingresado por voluntad propia en el centro penitenciario segoviano el 28 julio.

Para el desempeño de su labor profesional, Matas fue dado de alta en la Seguridad Social el 1 de septiembre cuando todavía cumplía condena clasificado en segundo grado penitenciario. Declara una base de cotización de 875,70 euros mensuales, que es la base mínima para autónomos (la máxima es de 3.597 euros).

De 57 años, se encontraba cumpliendo una condena de 9 meses y un día por un delito de tráfico de influencias. Durante su estancia en prisión estuvo siempre ingresado en el Módulo de Enfermería debido a una discapacidad auditiva.

«Desde su ingreso en el Módulo de Enfermería realiza sus labores de limpieza como el resto de internos, sale todos los días al Polideportivo a realizar actividad física y se ha apuntado a un campeonato de frontenis», decía el informe de conducta elaborado por la prisión el 25 de septiembre.

En cuanto a su conducta grupal, «no tiene problemas con los internos del departamento. No presenta conflictos de convivencia. Su actitud de convivencia es correcta». Por otra parte, tenía comunicaciones regulares con sus familiares. El tercer grado concedido por Instituciones Penitenciarias, ahora derogado, permitía a Matas a dormir todos los días entre semana al Centro de Inserción dependiente de la cárcel se Segovia. El resto de tiempo vive con su mujer y el menor de sus tres hijos.

La Junta de Tratamiento de la cárcel, por contra, había decidido mantenerle el segundo grado por cinco votos a tres. La resolución defendía que «el interno mencionado está capacitado para vivir en régimen de semilibertad» e incluso «perfectamente preparado para su ubicación total en la sociedad».