La imputación de la infanta no implica que se vaya a sentar en el banquillo

EFE

ESPAÑA

Podría acogerse a la «doctrina Botín» y estimar que, en caso de delito fiscal, no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular

07 nov 2014 . Actualizado a las 13:35 h.

El mantenimiento de la imputación de la infanta Cristina por dos delitos fiscales no implica necesariamente que vaya a sentarse en el banquillo de los acusados en el juicio del caso Nóos, algo que depende de nuevo de la decisión del juez que ha instruido la causa, José Castro. Después de que la Audiencia de Palma haya acordado este viernes en un auto que mantiene la imputación de la infanta Cristina como cooperadora de delitos fiscales en el 2007 y el 2008, llega el turno de las acusaciones y será de nuevo el juez instructor quien regule esta fase intermedia del procedimiento abreviado.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones particulares (la Abogacía del Estado en nombre de Hacienda, y la de la comunidad autónoma de Baleares en representación del Govern), y las populares (el sindicato Manos Limpias y el grupo socialista en el Ayuntamiento de Valencia) deberán presentar en cuestión de diez días sus escritos de acusación, donde concretarán a quienes acusan, de qué delitos y qué penas solicitan para ellos. Si las acusaciones mantienen las posiciones que han sostenido durante la instrucción, ni la Fiscalía ni las abogacías públicas acusarán a la hermana del rey, y únicamente Manos Limpias formulará acusación contra ella. Ante este escenario, el juez Castro deberá dictar un auto de apertura de juicio oral, donde definirá qué personas irán a juicio y cuáles no, y tendrá que pronunciarse de nuevo sobre la infanta.

El juez Castro puede entender que la acusación popular es suficiente para sostener la acusación contra la infanta por delito fiscal e incluirla en el auto de apertura de juicio oral, una decisión que implicaría que la duquesa de Palma se sentaría en el banquillo y ante la cual no cabe recurso. Pero, por contra, Castro podría considerar que la acusación popular no es suficiente. Existe el precedente de la llamada «doctrina Botín», fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 2007 donde dijo que, en caso de delito fiscal, «no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien la acusación particular». Si el juez Castro sobresee la causa en relación con la infanta Cristina en el auto de apertura de juicio oral, esta decisión se puede recurrir y de nuevo debería resolver la Audiencia de Palma. En el caso de que la Audiencia decidiera de nuevo que se puede llevar adelante la acusación, la infanta iría a juicio. Ante dicha situación, la defensa de la infanta podría plantear que se ha vulnerado el principio acusatorio, pero sería únicamente como cuestión previa al inicio del juicio oral, lo que se resolvería mediante un auto previo (interrumpiendo el juicio) o ya en la sentencia.

Tras el definitivo auto de apertura de juicio oral, se dará trámite a las defensas, un nuevo paso del procedimiento que podría alargarse. Posteriormente, la Audiencia de Palma fijará la fecha para la celebración del juicio, una vista oral que dada la carga de trabajo de dicho organismo judicial no tendría lugar previsiblemente hasta finales del 2015 o principios del 2016. El tribunal de la Audiencia que juzgará a la infanta será designado por turno de reparto.

Existe un listado que incluye a los ocho magistrados titulares de la Audiencia de Palma (Francisca Ramis, Gema Robles, Eleonor Moyà, Juan Pedro Yllanes, de la sección primera, y Diego Gómez-Reino, Mónica de la Serna, Ana María Camesselle y Juan Jiménez de la segunda), y podría corresponderle ser ponente a cualquiera de ellos, que designaría a quienes le acompañan para formar la sala. Ante el elevado número de encausados y su indiscutible interés mediático, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares deberá habilitar la infraestructura y medios oportunos para la celebración del juicio.