Una norma hecha a medida y de más que dudosa constitucionalidad

C. R. Barcelona / Colpisa

ESPAÑA

20 sep 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El objeto de la ley de consultas, hecha a medida y de más que dudosa legalidad, es el establecimiento del régimen jurídico de las consultas no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana. Desarrolla el artículo 122 del Estatuto catalán, que prevé la competencia de la Generalitat en materia de consultas populares en el ámbito de su competencia.

¿Quién puede convocar las consultas?

La norma establece que las consultas pueden ser de ámbito autonómico o local, y las pueden promover el presidente de la Generalitat, el Parlamento, los municipios, los consejos comarcales y las diputaciones, o pueden ser fruto de la iniciativa ciudadana.

¿Son vinculantes?

No, pero quien las impulse deberá medir su incidencia política. La Generalitat, según la ley, no tiene que pedir permiso al Gobierno central para convocar una consulta. Esta se realizará en un plazo de entre treinta y sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria.

¿Quién puede votar?

Pueden votar los mayores de 16 años, los ciudadanos de otros países de la Unión Europea que acrediten un año de residencia en Cataluña y los del resto de países con tres años de residencia legal.

¿Hay censo electoral?

Ante la previsión de que el Gobierno no ceda el censo electoral, se ha creado el registro de participación en consultas populares no refrendarias formado por los datos del registro de población de Cataluña, que se nutre del padrón municipal, y por el registro de catalanes en el exterior. Los legisladores no han encontrado la manera de conseguir el voto a los catalanes que viven en el resto de España, que se quedan fuera del censo.

¿Qué dijo el Consejo de Garantías Estatutarias?

Por cinco votos a favor y cuatro en contra, el Consejo de Garantías Estatutarias, el órgano dependiente de la Generalitat que vela por que las leyes aprobadas en el Parlamento de Cataluña se ajusten a la Constitución y al Estatuto autonómico, avaló todo el texto normativo. Dieron su visto bueno los miembros del consejo elegidos a propuesta de CiU y Esquerra, mientras que los nombrados por PSC, ICV y PP vieron elementos de inconstitucionalidad. Estos cuatro votos particulares coincidieron en que algunos de los artículos chocan con la Constitución porque se quiere hacer pasar por una consulta popular lo que en realidad es un referendo, lo que rebasa las competencias de la Generalitat.