Condenado a 7 meses y medio de prisión por propinar puñetazos a su hija de 10 años

Europa Press

ESPAÑA

Irritado porque había llegado tarde al colegio, el padre acercó las manos de la niña a una plancha provocándole quemaduras

30 jun 2014 . Actualizado a las 18:29 h.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a 7 meses y medio de prisión por un delito de lesiones a un padre que, irritado porque su hija de 10 años había llegado tarde esa mañana al colegio, le propinó puñetazos en la cara, la espalda y los brazos.

Igualmente, según se considera probado en la sentencia, mientras estaba planchando, le agarró las dos manos y acercó a ellas la plancha tanto que le provocó quemaduras con ampollas. La sentencia puede ser recurrida.

El encausado, por su parte, negó en el juicio los hechos imputados, que tuvieron lugar sobre las 17 horas del 26 de febrero del 2013 en el domicilio que compartían en Pamplona.

Sobre las quemaduras, alegó que se las hizo su hija al saltarle aceite de las patatas fritas que estaba friendo. Según expuso, al ponerle las manos bajo el grifo para aliviar el dolor, por error le dio al agua caliente en vez de a la fría. Y en cuanto a las lesiones en la cara, brazos y espalda, el procesado declaró que su hija se golpeó en el labio en la clase de gimnasia.

Esta versión, según razona el magistrado en la resolución, no se sostiene. Respecto a las quemaduras, resalta que el médico forense desechó que fueran provocadas por el aceite y, en cambio, consideró que eran «compatibles con el vapor de una plancha». Y sobre las lesiones de la víctima, dos testigos, uno de ellos policía local, vieron que la menor presentaba al día siguiente, además de las lesiones en el labio y las manos, «oreja morada» y «hematoma en la frente».

En cuanto a las penas a imponer, el magistrado opta por la prisión en lugar de por los trabajos en beneficio de la comunidad debido a «la existencia de múltiples golpes y el uso de un instrumento tan peligroso como una plancha caliente». Además, el juez impone al inculpado la prohibición de aproximarse a su hija a una distancia inferior a los 200 metros durante un año, 7 meses y 15 días.