El Tribunal Superior de Valencia no imputa a Camps ni Barberá por el caso Nóos

Agencias

ESPAÑA

Considera que no hay indicios de delito y devuelve el caso a Palma

24 sep 2013 . Actualizado a las 18:02 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no imputará al expresidente de la Generalitat Francisco Camps ni a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en el caso Nóos al considerar que en su actuación no hay indicios de delito. Así, ha acordado devolver el caso al juzgado de Palma.

La causa investiga el presunto desvío de fondos públicos al Instituto Nóos, presidido por Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres, al que administraciones valencianas aportaron 3,5 millones para organizar tres cumbres Valencia Summit del 2004 al 2006 y elaborar los proyectos de los Juegos Europeos y los de la Juventud, que nunca se celebraron.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, José Castro, pidió que el TSJCV asumiera la competencia de la instrucción del caso Nóos sobre los hechos referidos a Camps y Barberá, al apreciar indicios racionales de la posible participación de ambos en delitos de falsedad documental, prevaricación, malversación de fondos públicos y fraude a la Administración.

La Fiscalía Anticorrupción pidió al TSJCV que imputara a ambos dirigentes ante posibles indicios de delito en la contratación del Instituto Nóos para organizar los eventos Valencia Summit, y consideró que si el TSJCV decidía imputarles debía asumir la totalidad del caso Nóos, que instruye desde el 2009 el juez Castro. El TSJCV nombró al magistrado Antonio Ferrer ponente encargado de elaborar la propuesta de resolución sobre si el tribunal valenciano debía asumir esa instrucción, quien propuso a la sala no asumir la causa en lo que afecta a Camps y Barberá y devolver todo el caso a Palma, como finalmente se ha acordado.

El tribunal superior valenciano considera que por el momento, en el estado procesal en que se encuentran las actuaciones, no consta la participación directa y voluntaria de Camps y Barberá en los hechos y, por tanto, faltan suficientes indicios incriminatorios respecto de su participación. Según el auto, de la «amplia y prolija» instrucción llevada a cabo no se encuentran «indicios suficientes», pese a que se relatan unos hechos que a priori parecen presentar «claros indicios delictivos».

Reconoce que la negociación de las tres ediciones del Valencia Summit se realizó sin ningún estudio previo sobre su repercusión, trascendencia y valor salvo «ambiguos, vagos e imprecisos» informes jurídicos «para vestir» a posteriori el expediente. La decisión de Camps, «quizá criticable», no se puede entender penalmente reprobable y menos aún se puede afirmar que existiera algún tipo de pacto o acuerdo o propósito deliberado de enriquecer de forma injustificada a Urdangarin y a sus socios.

Sobre la o las reuniones mantenidas entre Camps, Barberá, Urdangarin y Torres, el auto señala que no existe suficiente constancia de que la reunión determinara el cierre del convenio y la fijación de las condiciones económicas, aunque sí abrió «alguna puerta». A partir de esa reunión, intervinieron una serie de instituciones y autoridades de suficiente peso como para, por sí solas, aceptar el proyecto del Valencia Summit, y ninguno de los partícipes ha reconocido «haber recibido presión u orden en sentido alguno».

Sobre los Juegos Europeos, el auto judicial señala el tiempo récord -apenas unos días- en que se tramitó el convenio en el 2005 aunque cuestiona que se pueda afirmar una participación dolosa del expresident, dado que existieron reuniones previas.