El Consejo de Estado ve innecesaria la inclusión de la prisión permanente en el Código Penal

julio á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Admite su constitucionalidad, cuestionada por jueces y fiscales

04 sep 2013 . Actualizado a las 15:43 h.

El Consejo de Estado considera que la incorporación de la prisión permanente revisable en la nueva reforma del Código Penal propuesta por Gallardón no le parece necesaria o, al menos, el Gobierno no ha sido capaz de justificar su oportunidad, según el dictamen emitido en el último pleno del pasado mes de junio y que ayer dio a conocer Efe.

Este dictamen, preceptivo pero no vinculante, a diferencia de los emitidos con anterioridad por el Consejo Fiscal y el Pleno del Consejo del Poder Judicial, no cuestiona la constitucionalidad del texto del anteproyecto remitido por el Gobierno al haber sido incorporadas al mismo parte de la críticas formuladas por jueces y fiscales en sus respectivos informes. Sus conclusiones vienen a darle la razón a aquellos juristas expertos en cuestiones penitenciarias que sostienen que con las leyes ya en vigor, las penas efectivas de cárcel en nuestro país son mayores que las de otros de nuestra entorno donde lleva años en vigor la prisión permanente revisable.

No justificada

Según el texto del dictamen, «no parece necesaria o, al menos, el Gobierno no ha sido capaz de justificar su oportunidad», dice el texto del dictamen, al tiempo que critica la forma en que se ha presentado una reforma que califican de «importante decisión de política penal y penitenciaria». También apunta que la iniciativa del Gobierno puede responder a la «alarma» que determinadas excarcelaciones de presos por delitos especialmente graves hayan suscitado en la opinión pública.

El informe del Consejo de Estado recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.

Admite que esta pena no somete al preso a un trato degradante o inhumano, lo que haría incompatible la norma con el Convenio de Roma y la Constitución; además, se ocupa de revisar si la medida permite la reinserción del preso.

La constitucionalidad de la prisión permanente viene dada, dice el dictamen, porque es revisable, es decir, abre la puerta a una posible libertad condicional o a medidas de cumplimiento alternativo a la cárcel, aunque sea en un modo proporcional a la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado el preso.

Con este dictamen, Gallardón ya tiene vía libre para llevar al Congreso su prometida reforma de un Código Penal con menos de tres años de vida.