El Supremo rebaja en más de cinco años la primera condena de Matas

Julio Á. Fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Lo absuelve de cuatro de los cinco delitos por los que fue juzgado y solo le mantienen la pena de nueve meses de cárcel por tráfico de influencias

24 jul 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Jaume Matas Palou, exministro de Medio Ambiente en uno de los gobiernos de Aznar y expresidente de Baleares, con más de una veintena de procesos abiertos, todos ellos relacionados directa o indirectamente con la corrupción, se salva, de momento, de ingresar en la cárcel.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó parcialmente su recurso contra la primera sentencia dictada contra él y otros acusados por la Audiencia de Palma de Mallorca en marzo del pasado año, en la que Matas fue condenado a cinco años, tres meses y un día como autor, por inducción, de un delito de fraude a la Administración, otro continuado de falsedad en documento oficial, además de falsedad en documento mercantil, prevaricación y malversación. El alto tribunal no tiene en cuenta estos delitos aunque le confirma una condenada de nueve meses y un día de prisión como autor de un delito tráfico de influencias agravado, al entender que Matas se valió de su posición para conseguir ayudas por valor de 450.000 euros a la agencia de noticias de un periodista amigo.

Esta primera sentencia firme se deriva de una pieza separada del sumario del caso Palma Arena, que instruye el juez José Castro (el caso Nóos que implica a Urdangarin es otra pieza separada) desde hace cuatro años y que se circunscribe a los casos Pago Facturas, Concurso, Concurso Menor y Subvenciones. El expresidente balear sigue imputado y pendiente de juicio en otras 19 piezas de las 26 derivadas de la investigación del sobrecoste del polémico velódromo que acabó valiendo más del doble de lo presupuestado.

El Supremo no discute los hechos probados en la sentencia de la Audiencia, pero sí la consideración delictiva que les atribuyó al no ver que sean constitutivos ni de malversación ni de prevaricación. En cuanto al caso Concurso -la contratación del periodista Antonio Alemany, que le escribía los discursos de forma ocultada y después los elogiaba en sus artículos en El Mundo-, dice que se adjudicó a una sociedad por la que cobró, todo lo cual, «en modo alguno, puede ser considerado prevaricación, ya que hubo un servicio prestado a cambio del dinero pagado». Tampoco existe malversación para el alto tribunal porque las comisiones que se abonaron para lograr que la agencia del periodista tuviera ayudas, aunque pudieron proceder en su origen de dinero público, se pagaron a modo de «acuerdo entre particulares».