Un juez militar reabre la investigación sobre la responsabilidad del Estado en el caso Yak-42

M. B. Madrid / Colpisa

ESPAÑA

Se trata de la última vía judicial para las familias después de que se hayan cerrado los procesos penales y civiles

25 may 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El juez togado militar reactivó la investigación para dirimir si el Estado tiene responsabilidad patrimonial en el accidente del Yak-42, en el que -mañana hace diez años- perecieron 62 militares que volvían de Afganistán. Se trata de la última vía judicial para las familias después de que se hayan cerrado los procesos penales y civiles. En este último caso, los afectados aún esperan que la contratista del avión, la compañía alemana Chapman Freeborn, pague los 6,2 millones de indemnización civil a que fue condenada en noviembre del 2012. En marzo, Defensa reabrió el expediente por responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, la última posibilidad de que el ministerio reconozca su culpa en la tragedia. El instructor aglutinó en un único recurso las peticiones de 54 de las 62 familias y comenzó el procedimiento. La vía de la responsabilidad patrimonial permanecía en suspenso desde el verano del 2004. Ahora, una vez finalizado el proceso civil y penal por las contrataciones del Yak-42, el teniente coronel instructor ha pedido a las partes que comuniquen si continúan requiriendo la culpabilidad del Estado. Tras ello el juez informará al Consejo de Estado, que tendrá que decidir si acepta la responsabilidad en un plazo no superior a los seis meses.

Si el informe de este órgano consultivo es desfavorable existen dos opciones: desistir de la reclamación o acudir al juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se podría dilucidar si el Estado fue responsable de no evitar la muerte de 62 españoles.

Las familias son optimistas por el antecedente del cámping de Biescas, en el que murieron 87 personas y acabó con la condena al Estado a pagar 11,2 millones junto al Gobierno aragonés. Aquella sentencia, del 2005, señalaba que la responsabilidad patrimonial de estas dos Administraciones derivaba del hecho de que, bajo su competencia, consintieron que el cámping se ubicara en un lugar peligroso.