Palabra de niño

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El Supremo avala que los testimonios de los menores, si son espontáneos y coherentes, sirvan como única prueba de cargo en las agresiones sexuales

03 ene 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

La palabra de una niña de seis años vale tanto como la declaración de un adulto ante el juez. Incluso su único testimonio ante el tribunal puede ser suficiente para condenar a la cárcel a su agresor, aunque no haya otras pruebas fehacientes ni testigos que confirmen que el menor fue víctima de una agresión sexual. El Tribunal Supremo, en un fallo que crea doctrina, avala que el testimonio de cualquier niño sirva como sola prueba de cargo en un proceso, siempre que sea espontáneo, coherente y no esté dirigido por terceros.

La sentencia de la Sala de lo Penal, del 20 de diciembre y cuyo ponente es el magistrado Miguel Colmenero, rechaza el recurso de casación del agresor, quien fue condenado en diciembre del 2011 por la Audiencia de Málaga a tres años de cárcel por un delito «continuado de abuso sexual» a su sobrina.

Según el fallo, en el 2010 y durante los fines de semana que se quedaba al cuidado de la pequeña porque la madre, divorciada, iba a trabajar, el agresor se llevaba a su habitación a la niña. Durante horas abusaba de ella con todo tipo de vejaciones y tocamientos, sin llegar a la penetración, y con la amenaza de que la «castigaría» si se lo contaba a alguien. No obstante, terminó confesando a su abuela lo que sucedía cuando se quedaba a solas con su tío. El padre de la cría denunció los hechos.

Interrogatorio

El agresor recurrió al Supremo alegando que se vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. Sostuvo que fue condenado solo con el testimonio de la niña, sin que hubiera pruebas forenses de lesiones o muestras de ADN que ratificaran las palabras de la pequeña. Arguyó que había sido enviado a la cárcel «en ausencia de pruebas inequívocas» y que el tribunal, que logró «un interrogatorio totalmente sugestivo de la menor», lo condenó dando credibilidad únicamente a la pequeña y omitiendo toda referencia al testimonio del agresor. La defensa incidió en que las supuestas contradicciones de la menor ante el tribunal y la «falta de afectación» de la niña por los abusos eran prueba de que mentía e implicó a su tío por el interrogatorio inducido de la Fiscalía. La víctima, argumentó, no pudo «expresar su versión sino que fue contestando con monosílabos a las preguntas» del ministerio público.

El Supremo entendió todo lo contrario. Consideró que el testimonio de una niña, a pesar de su corta edad, es totalmente válido siempre que los peritos, como es el caso, «excluyan la posibilidades de manipulación» por terceros y certifiquen la «inexistencia de tendencias fabulatorias» habituales en esas edades.

Calidad y verosimilitud

Reconoce que la Audiencia se «basó esencialmente en la declaración de la víctima» para encarcelar al violador, pero confirma esa decisión sin que haya otras pruebas por la calidad y verosimilitud del testimonio de la niña, que «respondió con libertad e iniciativa a las preguntas realizadas por la acusación».

De forma general, el Supremo insta a los tribunales a creer las versiones de los pequeños, siempre que los psicólogos y otros peritos avalen de forma concluyente que no han sido manipulados por mayores.