El Gobierno flexibiliza los horarios y las vacaciones de los funcionarios

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Podrán ampliar su jornada laboral por la tarde y tendrán media hora para comer. Su salario se verá reducido en un 50 % desde el quinto día de baja

29 dic 2012 . Actualizado a las 22:09 h.

A partir del 1 de enero del 2013 los funcionarios tendrán menos tiempo para comer, menos días para asuntos propios, verán limitado su absentismo laboral y deberán disfrutar de al menos la mitad de sus vacaciones en los meses de verano. Estas son las novedades que este sábado publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en las nuevas instrucciones sobre las jornadas y horarios de trabajo de los empleados de la Administración General del Estado.

La resolución regula la ordenación de tiempo de trabajo del personal de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. «La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales». De tal manera que se consolida el incremento horario derivado de los cambios normativos introducidos en 2012.

Se establecen dos tipos de horarios a partir del 1 de enero: de mañana y de jornada completa (mañana y tarde). El de mañana será de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7.30 y las 9.00 horas de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 18.00 horas de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.

En el de mañana y tarde el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y será como mínimo de media hora, y de 9.00 a 14.30 horas los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada hasta completar las 37,5 o las 40 horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 17 y las 18.00 horas, de lunes a jueves, y entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.

La orden ministerial publicada en el BOE también modifica el tiempo de comida, que pasa de una hora a media como mínimo. Pero se consolida la media hora del bocadillo. «Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un período de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas», dice la resolución.

Vacaciones y días de asuntos propios

Respecto a las vacaciones, de una duración de 22 días hábiles anuales, la orden ministerial establece que al menos la mitad deberán ser disfrutardas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, «salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos». De esta manera se concentra una parte e las vacaciones en el período de menor actividad en la Administración, al tiempo que se permite que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos.

«Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones se podrán solicitar el disfrute independiente, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, se podrán solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural», destaca.

También se reduce de seis a tres el número de días de asuntos propios, conocidos como moscosos, que «no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales», pero sí a los «días de vacaciones que se disfruten de forma independiente».