El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra el matrimonio homosexual tras 7 años de debate

Alfonso Torices / Colpisa

ESPAÑA

La mayoría progresista de la corte termina así con la incertidumbre de las 25.000 parejas que se casaron tras la reforma

07 nov 2012 . Actualizado a las 13:24 h.

El Tribunal Constitucional ha confirmado que valida la reforma del Código Civil impulsada en el 2005 por el Gobierno socialista de José Luis Rodriguez Zapatero, que permitió contraer matrimonio a las parejas homosexuales y les garantizó idénticos derechos legales que a las tradicionales uniones heterosexuales, incluidos los de sucesiones y adopción.

Después de siete años de tramites y debates, el pleno del Constitucional reunido el martes por la tarde aprobó con un amplio respaldo (8 contra 3) el borrador de sentencia elaborado por el magistrado Pablo Pérez Tremps, que rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 30 de septiembre de 2005 por el PP y ratifica que el término «matrimonio» es lícito para describir las uniones civiles entre personas del mismo sexo y perfectamente compatible con lo dispuesto en la Carta Magna de 1978.

Uno de los ocho magistrados que han apoyado la legalidad de esta unión entre parejas del mismo sexo, Manuel Aragón, ha emitido un voto particular concurrente en favor del fallo, mientras que los tres que han votado en contra -Andrés Ollero, Juan José González Rivas y Ramón Rodríguez Arribas- han formulado un voto particular divergente.

El TC ya se reunió a mediados de septiembre con la resolución del recurso contra el matrimonio homosexual de fondo. Finalmente no se produjo, después de que en verano la Real Academia de la Lengua aprobase la acepción de matrimonio como la unión de personas del mismo sexo.

El sector progresista del tribunal cuenta con una mayoría de al menos seis magistrados partidarios de respaldar la sentencia que propone Pérez Tremps. La mayoría está encabezada por el propio presidente, Pascual Sala, y fue la clave para validar la ley aprobada por el Congreso el 30 de junio del 2005. Termina así la incertidumbre jurídica que arrastran las cerca de 25.000 parejas de gais y lesbianas que han contraído matrimonio civil en estos siete años.

El pleno que resolvió el recurso de los populares está compuesto solo por once de los doce miembros del Constitucional ya que Francisco Hernando tuvo que abstenerse en esta causa para asegurar la apariencia de imparcialidad del tribunal. Hernando quedó invalidado para el debate debido a que en enero del 2005, en su condición de presidente del Consejo General del Poder Judicial, emitió un voto decisivo para que el órgano de gobierno de los jueces aprobase un informe técnico en el que se dudaba de la constitucionalidad de la reforma del Código Civil que proponía Zapatero, por entender que «desnaturalizaba la institución del matrimonio» contenida en el artículo 34 de la Carta Magna, que entendían exclusiva de las uniones de distinto sexo.

El estudio respaldado por el entonces presidente del gobierno de los jueces también ponía en tela de juicio la posibilidad de adopción de las uniones homosexuales. El informe quedó marcado por la intencionalidad política, ya que, en una decisión muy infrecuente, fue elaborado a iniciativa propia de la mayoría conservadora y sin que fuese ni requerido ni deseado por el Ejecutivo.

División y bloqueos

La resolución de este recurso se ha eternizado en el Constitucional, además de por la fuerte división ideológica entre los miembros del pleno, que ralentizó su tramitación, por la cantidad de tiempo que tuvo que dedicar a el tribunal a otras impugnaciones urgentes, como la que falló sobre el Estatut catalán en el verano del 2010, y por la desestabilización interna que provocaron los grandes partidos con su bloqueo de las renovaciones en tiempo y forma de la corte.

De hecho, el fallo aprobado es prácticamente idéntico al que Pérez Tremps tenía terminado la pasada primavera y que el pleno podría haber aprobado antes del verano. La ponencia y la deliberación definitiva quedaron en junio sobre la mesa para permitir que fuese la corte renovada a mediados de julio, con la entrada de cuatro nuevos magistrados, quien resolviese el recurso.

La reforma recurrida modificó el artículo 44 del Código Civil para incluir un segundo párrafo que indica que «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo». El Partido Popular, en un recurso firmado tres meses después por 50 diputados de su grupo, que hizo suyo el informe conservador del Poder Judicial, entendió que la reforma violaba siete artículos de la Constitución y, de forma especial, el 32, el que enuncia el derecho al matrimonio de hombres y mujeres «con plena igualdad jurídica». Consideraron ilegal la nueva redacción del Código Civil «por no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer» y por «desnaturalizar» con este cambio esta institución jurídica.

El recurso también hacía referencia, entre otros aspectos históricos, a la definición que la Real Academia de la Lengua Española hacía del matrimonio, «la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos y formalidades legales». Con posterioridad, la academia incluyó una nueva acepción: «En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo...».