La Audiencia Nacional reprocha a Garzón la legalidad de las escuchas a Laureano Oubiña

EFE

ESPAÑA

Consideran que las pruebas obtenidas no soportan parámetros de legalidad ordinaria ni constitucional

26 jul 2012 . Actualizado a las 18:02 h.

La Audiencia Nacional ha cuestionado a Baltasar Garzón que abriera una causa contra el narcotraficante gallego Laureano Oubiña por blanqueo de la que ha resultado absuelto ante los «crasos defectos insubsanables» que cometió en la investigación por no cumplir con la legalidad al ordenar intervenir su teléfono.

Así consta en la sentencia dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Penal en la que absolvió a Oubiña y a su pareja Tiziana Cardarelli, para los que el fiscal pidió penas de 8 y 5 años y medio de prisión y una multa de trece millones de euros, y condenaba al primo del narcotraficante, José Piñeiro, que aceptó una pena de un año y nueve meses de cárcel tras reconocer los hechos.

Para el tribunal, «no consta indubitadamente acreditado que los acusados Laureano Oubiña y Tiziana Cardarelli hayan participado en un delito de blanqueo de capitales al margen de la investigación llevada a cabo a través de las conversaciones telefónicas».

Los magistrados creen procedente «declarar la nulidad de todas las pruebas practicadas en el acto del plenario -celebrado hace dos semanas-, al estar directa o indirectamente relacionadas con las intervenciones telefónicas acordadas durante la fase de instrucción sin cumplir los requisitos legales y constitucionales».

Y ello por «tres crasos defectos insubsanables» cometidos durante la instrucción, el primero de los cuales «la propia decisión de incoar las presentes diligencias previas».

El segundo, porque los datos ofrecidos por la UDYCO en el informe que las originó sólo «engloban y relatan una amalgama de datos» no incriminatorios que no podían servir «de base para la apertura» de la causa ni tampoco para justificar las escuchas. Una intervención que «pone de manifiesto no sólo el carácter prospectivo de la misma, sino la inexistencia de un control judicial adecuado dentro de los parámetros exigidos» por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, la sentencia cree «absolutamente anómalo» que sólo cinco días después de haber archivado una primera investigación contra Oubiña por blanqueo ante la falta de indicios abriera una nueva, la presente, a raíz de la llegada del informe de la UDYCO «con datos no extraídos» de la anterior y ello permita «la intervención del mismo teléfono durante tres años».

La Audiencia Nacional entiende que las pruebas obtenidas en este procedimiento «no soportan los parámetros ni de legalidad ordinaria ni constitucional»

Y recuerda que también el Constitucional «proscribe las intervenciones prospectivas», aquellas con las que se trata de averiguar «qué delito se está cometiendo» ante el «vacío de datos incriminatorios» y con las que «se aprovecha los contactos del principal acusado para averiguar qué se dice y actuar a posteriori».

Así, los magistrados subrayan que «han de excluirse las investigaciones meramente prospectivas, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan de los encargados de la investigación». Por ello, la Audiencia Nacional entiende que las pruebas obtenidas en este procedimiento «no soportan los parámetros ni de legalidad ordinaria ni constitucional».

Oubiña, que salió de prisión el pasado 17 de julio tras haber cumplido varias condenas desde 1990, se encuentra a la espera de otra sentencia de la Audiencia Nacional, que la semana pasada le juzgó también por blanquear dinero obtenido ilícitamente de la venta de drogas, mediante la presunta compra de unas fincas junto a su esposa, ya fallecida. En este caso el fiscal pidió seis años de prisión.