Hacienda no podrá alargar las inspecciones para que las multas no prescriban

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Óscar J.Barroso | Europa Press

El Supremo considera que esta normativa introducía «una figura de todo punto extraña a la dinámica del procedimiento sancionador»

21 sep 2019 . Actualizado a las 09:37 h.

Se acabó lo de alargar las inspecciones fiscales sine die. El Tribunal Supremo ha puesto coto a la capacidad que tiene Hacienda de interrumpir la prescripción de los plazos que tiene para imponer sanciones alargando la duración de las inspecciones.

El fallo, en el que el alto tribunal da la razón en parte a la Asociación Española de Asesores Fiscales, anula un reglamento aprobado hace dos años por decreto por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Aquel texto introdujo una modificación en el régimen sancionador tributario, según la cual, en el caso de producirse un retraso en la imposición de multas como consecuencia de una orden para completar el expediente en su la fase de inspección, dicho retraso debía considerarse como interrupción justificada y, por tanto, no computaría a efectos de la caducidad del procedimiento sancionador que quedaba, por tanto, en suspenso.

Una figura «extraña»

Los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo consideran que esta normativa introducía «una figura de todo punto extraña a la dinámica del procedimiento sancionador» que debe ser eliminada de la legislación española. De esta manera, las inspecciones tributarias del fisco no podrán ganar tiempo para imponer multas por irregularidades fiscales alargando el procedimiento inspector más allá de los plazos en que las sanciones quedan prescritas.