¿Cómo quedan los contratos de arrendamiento tras la derrota del decreto del alquiler?

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

Los contratos que se firmaron entre el 19 de diciembre y este martes se regirán por el texto que fracasó el martes en el Congreso, mientras que los que se rubriquen a partir de ahora, lo harán por la legislación anterior

22 ene 2019 . Actualizado a las 23:32 h.

El decreto de la discordia vio la luz en el Boletín Oficial del Estado el pasado 18 de diciembre, y entró en vigor un día después.

Entonces ¿cómo es que lo rechaza ahora el Congreso? Según recoge la página web de la Cámara Baja, cuando, como en este caso, se trata de modificaciones urgentes aprobadas por el Ejecutivo, los reales decretos han de ser convalidados por el Congreso pasados 30 días desde su entrada en vigor para poder integrarse plenamente en el ordenamiento y perder su carácter provisional. De no concitar los apoyos necesarios, como ha sido el caso, el texto decae y cesan sus efectos. Pero, ojo, no se anulan aquellos producidos durante su vigencia.

¿Qué quiere decir esto? Pues que los contratos que se firmaron entre el 19 de diciembre y este martes se regirán por ese texto que ayer fracasó en el Congreso, mientras que los que se rubriquen a partir de ahora, lo harán por la legislación anterior.

¿Y eso qué implica?

Duración de los contratos

Volverán a ser de tres años, en lugar de los cinco o siete (en el caso del que el arrendador fuese una empresa) que fijaba el texto aprobado por el Gobierno de Sánchez a mediados mes de diciembre.

Prórrogas

Las prórrogas tácitas (en el caso de que ninguna de las partes manifieste expresamente que no quiere renovar el contrato) pasan otra vez a ser de un año, en vez de los tres que marcaba el texto del Gobierno de Sánchez.

Fianzas

Con el decreto frustrado, los propietarios podían exigir como máximo dos meses de fianza, a no ser que se tratase de contratos de larga duración. La idea: evitar abusos y que los ciudadanos que no tienen tanto dinero ahorrado también puedan acceder a una vivienda. Ahora los caseros podrán volver a pedir todas las garantías adicionales que deseen.

Gastos

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, que pasaban a correr a cargo del casero si era una empresa, serán sufragados de nuevo por los inquilinos.

Renta reducida

La actualización de los contratos de renta reducida (aquellos que pueden acogerse a algún programa de ayudas públicas) ya no tendrá que estar sujeta al IPC.