Cómo reclamar el impuesto de las hipotecas

ECONOMÍA

Gladys Vázquez / Jorge García

El Supremo respalda que sea el banco y no el cliente el que pague el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca. Te explicamos quién puede efectuar una reclamación y los pasos necesarios para hacerlo

19 oct 2018 . Actualizado a las 13:04 h.

Dice ahora el Supremo que debe ser el banco, y no el cliente, el que corra con los gastos de los impuestos relacionados con la firma de una hipoteca. Al menos 71.000 gallegos podrán reclamar la devolución de esta tasa. Pero, ¿quién puede exactamente solicitar el reembolso y qué pasos debe seguir para hacerlo?  

¿Quién puede reclamar?

Todos aquellos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años (desde el 2014), los ejercicios no prescritos fiscalmente. Asociaciones de consumidores como Facua piden ir más allá, instando a los bancos a que actúen con responsabilidad y procedan a reembolsar estos importes a los hipotecados que los abonaron antes del 2014. 

¿Qué es lo que se reclama exactamente?

Explica el bufete Legálitas que a partir de ahora se podrán reclamar la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: los de notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación y también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

¿Cuánto me van a devolver?

El importe del impuesto de los actos jurídicos (el gasto más importante que soporta el consumidor en la constitución de una hipoteca) varía en función de la comunidad autónoma y del valor escriturado, y oscila entre el 0,5 % y el 1,5 % sobre el importe del préstamo hipotecario. En algunos territorios se aplican, además, bonificaciones en la compra de vivienda habitual de personas discapacitadas o de familias numerosas. Para una hipoteca media de 150.000 euros, el desembolso oscilaría entre 1.000 y 4.050 euros, en función de la comunidad y del año en el que se firmó, estima la OCU. A esa cifra, que ahora el cliente tendría derecho a reclamar, habría que añadir todos los demás gastos hipotecarios (otros 1.500 más, apróximadamente: 600 de notario, 200 registro, 350 de tasación y 400 de gestoría). 

¿Qué gravamen se aplica en cada comunidad?

Las comunidades que aplican una tasa del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Valencia, Castilla León, Cataluña, Galicia y Murcia.

En Castilla La Mancha, el gravamen de los actos jurídicos es del 1,25 % y en Asturias, Baleares y Extremadura, del 1,2 %.

En Canarias, Cantabria y La Rioja, del 1 % Y por debajo de esta tasa se sitúan Madrid, con un 0,75 %, y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, con un 0,50 %.

¿Qué documentos debo presentar?

Una copia de la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar y las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En caso de no tener estos documentos a mano se pueden solicitar copias en la notaría o en el registro. 

¿Dónde debo presentar la reclamación?

Según expertos de Legálitas, la reclamación debe presentarse ante el banco que concedió el préstamo, con cuidado de que sea la entidad financiera correcta: advierten en el bufete de que «las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación» y de que en caso de haber cambiado de banco, «la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades».

El banco debería responder a la reclamación en un plazo máximo de unos dos meses; si en ese proceso la entidad no satisface la demanda o plantea otras opciones que puedan afectar a los derechos del consumidor es el momento de reclamar judicialmente.

Los bancos, sin embargo, desvían la oleada de reclamaciones a la Agencia Tributaria. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han explicado, a través de un breve comunicado, que «las entidades no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto». Añaden que, no obstante, «y como siempre han hecho», a partir de esta sentencia los bancos cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Supremo.

Entonces, ¿hay que reclamar en Hacienda?

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) traza, sin embargo, un camino diferente: aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora. De esta forma, recoge Europa Press, pueden sortearse el camino judicial, más largo y costoso. Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, los que quieran reclamar deberán dirigirse a las haciendas autonómicas. Conforme les vayan llegando las peticiones de devolución de los particulares, estas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad, en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años. 

¿Y si hace más de 4 años que pedí mi préstamo?

Fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito. En estos casos, en cliente tendría que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que según Gestha no prescribe, puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo. El sindicato ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleiterar por el dinero pagado de más.