El Supremo obliga a equiparar el trato fiscal en las herencias del extranjero

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

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Afecta a los gallegos con bienes fuera de la UE, que podrán acogerse a deducciones

20 mar 2018 . Actualizado a las 12:09 h.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo -está fechada a mediados de febrero- acaba de establecer que no cabe discriminación de trato fiscal en la tributación de herencias del extranjero. El fallo, que afecta a un caso entre Canadá y Cataluña, tiene un enorme impacto en la comunidad gallega. Hasta ahora, los bienes legados por no residentes de la UE no gozan de las deducciones autonómicas, que en Galicia facilitan que el 98 % de los herederos no tributen. Pero este fallo abre la puerta a que cambie esta situación, algo que tendrá una enorme trascendencia en una comunidad donde su emigración se dirigió, fundamentalmente, a Latinoamérica.

Hasta ahora, Hacienda estaba discriminando a los residentes que recibían herencias de terceros países que no fueran de la UE, o a los residentes de fuera de ese territorio que se beneficiaban del legado de su padre o madre fallecidos en Galicia. Desde el 2014, y gracias a una sentencia de Luxemburgo, dentro de la Unión las herencias sí pueden acogerse a bonificaciones autonómicas, al considerar la Justicia que había una discriminación contra la libre circulación de capitales. Hacienda cambió la regulación, pero la Administración no extendió ese mismo criterio al resto de los países para no perder capacidad de recaudación.

Y aquí está la relevancia de esta sentencia del Supremo: la libre circulación de capitales hay que salvaguardarla con la UE, pero también con terceros países. «No existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato», se lee en esta pionera sentencia del Supremo. La sentencia habla también de «discriminaciones arbitrarias» para admitir el recurso de una heredera.

Esta es la posición que ha planteado la Xunta al Ministerio de Hacienda en favor de la igualdad de trato fiscal en las herencias del extranjero. El objetivo perseguido es beneficiar de las deducciones a los residentes fiscales en Galicia que reciben bienes de fallecidos en Latinoamérica, pero también a los gallegos residentes fuera de la UE que heredaban bienes de causantes que mueren en Galicia, y que en la actualidad se acogían a la normativa tributaria estatal. Es decir, que tenían que pagar mucho más.

Ahora, la diferencia de trato fiscal con las herencias del extranjero es enorme, y puede ser hasta 16 veces superior, tal y como está el marco legal vigente. He aquí un ejemplo de un gallego residente fiscal en Argentina, fallecido a los 80 años, con un hijo heredero de 40 años en Galicia, para un legado de 500.000 euros constituido únicamente por bienes fuera de España. El patrimonio preexistente del heredero es de 200.000 euros. Como se le aplica la normativa estatal, sin las deducciones, tendría que pagar en el impuesto por la herencia 106.021,3 euros. Si el fallecido en vez de en Argentina residiera en Francia, en la UE, el impuesto sería de solo 6.000 euros. Lo mismo ocurriría, en un caso similar, si el causante fallece en Galicia, y un heredero está en Francia o en Galicia y el otro en Argentina. Este último estaría sujeto a una tributación mucho mayor.

Una iniciativa parlamentaria, aprobada en la Cámara gallega a instancias del PP, no solo planteaba a Hacienda la necesidad de igualar el trato fiscal de todas las herencias del extranjero (más allá de la UE), sino también que la recaudación tributaria fuese a las arcas autonómicas y no a las estatales, como sucede ahora. La liquidación del impuesto de sucesiones de dos hermanos, uno residente en Argentina y otro en Galicia, es diferente: el primero pagaría al Estado, el segundo, a Facenda.

La renuncia a legados vuelve a marcar un récord anual

La puesta en marcha de las deducciones fiscales para el impuesto de sucesiones y donaciones, en enero del 2016, no ha logrado poner coto a una de las situaciones que más se han repetido en los últimos años en Galicia: la renuncia a aceptar una herencia. En el último ejercicio, el del 2017, la cifra de negativas alcanzó un nuevo pico, hasta las 2.538, unas doscientas más que un año antes, justo cuando habían entrado en vigor las nuevas bonificaciones, que permiten que cada heredero esté exento de tributar hasta los primeros 400.000 euros. Esto ha hecho que prácticamente el 98 % de los testamentos queden exentos de pago ante la Xunta y que, a la vez, se esté produciendo una creciente petición de heredar en vida, para acogerse ya a esas deducciones.

Pero los casos de renuncias siguen sin frenarse. Los 2.538 anotados por el Colegio de Notarios -el dato es aún provisional, dice esta organización- marcan así un nuevo récord y suponen prácticamente el doble que hace cinco años.

Con todo, no es la de Galicia una situación excepcional. La negativa a aceptar la herencia está subiendo en todas las comunidades con más o menos intensidad. Y ello en medio de un enorme debate político sobre las fuertes diferencias que hay por comunidades a recibir un legado. La última autonomía que decidió rebajar a casi cero la tributación fue Andalucía, que contaba con uno de los tipos más altos de España.

Y si hay deducciones, ¿por qué se renuncia? Básicamente, por dos motivos: porque, pese al mínimo exento, hay una parte importante de los bienes que llegan con cargas, como hipotecas sobre vivienda que el heredero no quiere aceptar; o bien porque se trata de bienes precisamente en el extranjero, fuera de la UE (algo común en Galicia) que no puede contar con bonificación autonómica alguna.