El Supremo blinda a las comunidades para fijar el valor fiscal de la vivienda

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

SIMÓN BALVÍS

Avala el sistema que permite gravar con coeficientes las transmisiones y sucesiones

20 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La valoración de los bienes inmobiliarios transmitidos en una venta o en una sucesión a efectos de pagar un impuesto se ha convertido en una constante fuente de controversia entre las autoridades tributarias autonómicas y los contribuyentes. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del 4 de abril, acaba de blindar el sistema que vienen aplicando las comunidades, y que consiste gravar el valor real con los llamados coeficientes. El sistema más usado por las haciendas autonómicas consiste en multiplicar estos indicadores por el valor catastral -que sí determina Hacienda-, lo que suele desencadenar numerosos recursos. Ahora el fallo del alto tribunal cierra la puerta a futuras reclamaciones.

La sentencia del Supremo, que da respuesta a un litigio que había abierto un ciudadano de la comunidad valenciana, viene a decir que, si bien es cierto que la ley reguladora de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones fija como base de tributación en la transmisión de inmuebles el valor real, no es menos cierto que «el medio del coeficiente sobre el valor catastral nos lleva a una comprobación de valores objetiva, que no está prohibida por la ley y que, además, en caso de disconformidad del contribuyente, siempre puede este acudir a la tasación pericial contradictoria».

Este fallo suscita algunas dudas entre los expertos en materia fiscal. «En nuestra opinión, nos encontramos ante una sentencia muy poco afortunada. En primer lugar, este sistema presupone, por definición, la posibilidad de que la Administración pueda basar su estimación de valor, y por tanto la base de tributación, en la incorporación de datos o magnitudes genéricas, presuntivas y, por tanto, hipotéticas. Pero es que, además, al multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no tiene en cuenta factores que pueden alterar ese resultado, como el estado de conservación del inmueble, las mejoras realizadas, etcétera», aclara Ramón Varela, inspector de Hacienda en excedencia y consultor fiscal.

El fallo del Supremo coincide en un momento en el que la Xunta, a través de la Consellería de Facenda, acaba de subir el valor que da a los inmbuebles para calcular tributos. Es la primera vez que lo hace desde el año 2011.

Precisamente, los coeficientes que aplica sobre los valores catastrales han subido de media un 2,9 % en la comunidad gallega desde el pasado 1 de mayo, pero en las siete ciudades el incremento es mayor: un 7 %. Según los datos facilitados por la Axencia Tributaria Galega, el mayor aumento se ha producido en Ourense, con un 11,3 %, seguido de A Coruña y Vigo, con un 10 %, y Santiago, con un 8,3 %. Por último están Lugo y Pontevedra, con un 5,6 %, y Ferrol, donde los valores no han registrado variación. La actualización de estos indicadores la hace Facenda según informes técnicos que analizan la evolución del sector inmobiliario. Estos se aplican sobre los valores catastrales -que determina Hacienda y que se han actualizado a petición de los ayuntamientos para mejorar la recaudación por IBI- y tienen un impacto directo en dos impuestos autonómicos: transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones.

La formulación de un voto particular en la sentencia, la única esperanza para los afectados

El fallo del Supremo que viene a dar la razón a la administración valenciana no fue adoptada por la unanimidad de la sala, y fue objeto de un voto particular de uno de los magistrados, disconforme con la misma. Esto deja una pequeña puerta abierta a que el asunto pueda volver a tratarse en sede judicial. La sentencia genera algunas dudas, según los expertos, porque la ley vigente permite utilizar otro sistema, diferente al de multiplicar los coeficientes, y que no es otro que el dictamen de los peritos que, de acuerdo con la jurisprudencia, ha de ser singularizado, motivado y fruto del examen del inmueble. Un método de comprobación que, para algunos, es mucho más real que el que usan las comunidades y que el Supremo acaba de amparar.

El voto particular del magistrado insiste en que la comparación del bien inmueble ha de ser «singularizada, motivada y fruto de un examen, normalmente mediante una visita al lugar». Y también advierte que se ha venido a sustituir el sistema de revisión de cada caso por parte de un funcionario experto y neutral por otro sistema de establecimiento universal, desatento a las singularidades. «Está fuera de contexto la fundamentación del Supremo al decir que, en caso de disconformidad, el contribuyente puede acudir a la tasación pericial contradictoria. Esto es lo mismo que decir que las normas sancionadoras siempre son lícitas porque se puede recurrir la sanción», subraya el consultor Ramón Varela.