El Gobierno publica los detalles del nuevo sistema de gestión inmediata del IVA

A. b. MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

J. J. Guillén | EFE

En total, se estima en unas 62.000 las sociedades afectadas, 1.500 de ellas en Galicia

16 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la esperada orden ministerial con los detalles que regirán el nuevo sistema de gestión del IVA en tiempo real, el llamado suministro inmediato de información (SII), que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

El director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Santiago Menéndez, ya avanzó el jueves que la publicación sería inmediata, y la orden ministerial, fechada el 12 de mayo, salió en el BOE coincidiendo con la celebración del patrón de Madrid, san Isidro.

La misma consta de ocho artículos, una disposición final y cinco disposiciones adicionales, en los que se detallan los requisitos y el funcionamiento del sistema, obligatorio para las empresas que superen los seis millones de euros de facturación y para aquellas acogidas al régimen de devolución mensual (Redeme) del tributo. En total, se estima en unas 62.000 las sociedades afectadas, 1.500 de ellas en Galicia.

Junto con los detalles sobre la tipología de las facturas, tanto expedidas como recibidas, cuyos datos deben enviarse a la AEAT vía electrónica (ya sea a través de servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML o mediante un formulario web), la orden ministerial hace un repaso de las flexibilizaciones ya avanzadas, como es el caso de las empresas acogidas al Redeme, que estarán exentas de presentar sus registros de facturación del primer semestre del año con arreglo al SII -el resto sí tendrán que hacerlo-, por entender el fisco que ya trasladan dicha información a través del modelo 340.

La publicación también explicita que, una vez recibida la información del IVA (en un plazo de cuatro días, que en el primer semestre en vigor se duplicará), la AEAT «procederá a responder con un mensaje que contendrá la relación de los registros de facturación aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo».

La orden detalla igualmente cómo informar de «otras operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual», como pagos en metálico por más de 6.000 euros, operaciones de aseguradoras o de agencias de viajes.