El TSXG obliga a indemnizar a otra empresa por el concurso eólico anulado

f. f. REDACCIÓN / AGENCIA

ECONOMÍA

Jose Manuel Casal

Ventauria recibirá 900.000 euros, aunque reclamaba 15 millones a la Xunta

22 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los socios de la empresa Ventauria Enerxía Rural se las prometían muy felices cuando a finales del 2008 resultaron adjudicatarios de 160 megavatios, repartidos en cuatro parques, en el concurso eólico convocado por la Xunta del bipartito PSOE-BNG. La promotora, impulsada por dos familias de Lugo y a la que se incorporaron, entre otros, Café Las Candelas y Caixa Rural Galega, fue la séptima que más megavatios se llevó. Pero, igual que las otras 24 empresas ganadoras, vio cómo en agosto del 2009 quedaban en suspenso sus proyectos y cómo cuatro meses después eran anulados por el primer Gobierno de Núñez Feijoo que sucedió al bipartito. El PP aprobó entonces otro concurso y una ley eólica que derogó todo lo anterior. Esta decisión desencadenó una lluvia de recursos judiciales contra la Xunta. Los promotores querían un resarcimiento económico y algunos de ellos lo han obtenido, aunque no el que esperaban.

Como Ventauria. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una sentencia favorable en parte a la empresa y obliga al Gobierno de Feijoo a abonar a la empresa 842.700 euros por los daños y perjuicios ocasionados con la anulación de los proyectos. La adjudicataria solicitaba una indemnización de 15 millones por todos los gastos en que tuvo que incurrir durante todo el procedimiento hasta llegar a la adjudicación de los megavatios. De esa cantidad, casi 11 millones era por la pérdida patrimonial sufrida.

En la sentencia también se recoge que Ventauria reclamó por la vía administrativa 55,4 millones por lucro cesante, al que luego renunció en su recurso ante el TSXG.

El alto tribunal gallego excluye la indemnización por pérdida patrimonial, ya que, «no se puede hablar de que, por el hecho de haber sido preseleccionada en la primera fase, la actora haya adquirido derecho alguno», pero acepta la compensación por los gastos financieros y de comisiones de los avales que recoge la propia ley eólica gallega. El tribunal lanza un reproche a la promotora y hace constar «que parte de los gastos que pretenden incluirse como indemnización se corresponden con generales de funcionamiento de la empresa o no se derivan de la elaboración de los anteproyectos admitidos a trámite y de los correspondientes proyectos».

Antes, EDP y Cupa, entre otras

Hace justo un año, el mismo TSXG obligó a la Xunta a indemnizar a EDP, en ese caso con medio millón de euros, como compensación por la anulación de sus cuatro proyectos de parques eólicos. Con anterioridad, a finales del 2015, el alto tribunal gallego falló que la promotora Cupa debía recibir 200.000 euros.

Varapalo del Supremo a la suspensión, pero respaldo a la anulación del proceso

La batalla judicial por la anulación del concurso del bipartito ha sido muy intensa y en todos los frentes. Las adjudicatarias recurrieron incluso ante los tribunales tanto la suspensión del concurso del bipartito como la posterior anulación definitiva. Y la Xunta ha recibido una de cal y otra de arena. Pues el TSXG acusó la Xunta de «desviación de poder» al suspender la tramitación de los proyectos e invalidó ese procedimiento, acuerdo que luego avaló el Supremo. Sin embargo, este fallo no tuvo consecuencias prácticas. Sí las habría tenido una sentencia tumbando la anulación del concurso. Sin embargo, el Supremo validó hace un año esa decisión, para alivio de los actuales responsables de la Xunta.