Montoro versus Montesquieu

Carlos del Pino PIN Y DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

ECONOMÍA

27 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando parecía que ya estaba escrito el capítulo final de uno de los muchos ejemplos de la inexistencia de seguridad jurídica en nuestro sistema tributario, resulta que, cosa que por desgracia no me sorprende, el poder ejecutivo, como epílogo, ha articulado un seudoprocedimiento para revisar lo que no ha cuestionado ni en la vía administrativa ni ante el Tribunal Supremo. Y lo hace agarrándose a un clavo ardiendo que, cosa que me deja aturdido, le ha brindado el poder judicial en bandeja, a mi juicio, de papel mojado.

El coloquialmente conocido como céntimo sanitario ha motivado tal tormenta de irregularidades desde su nacimiento que daría para escribir un manual sobre el abuso de poder y de derecho en un país cuya longevidad se ha traducido en retroceso.

Pues bien, según ahora se pretende, la Agencia Tributaria emitirá informes relativos a la procedencia de reconocer la cuantía de la indemnización reclamada, previa comprobación de las facturas justificativas de las cuantías del impuesto soportadas por el reclamante que obren en los expedientes administrativos.

Es decir, la Agencia Tributaria pretende, sin amparo legal alguno, revisar y, por tanto, llegar a cuestionar lo que ni en la vía administrativa ni ante el propio Supremo ha cuestionado, lo cual derivará muy probablemente, de no mediar el alto tribunal como garante de la ejecución de sus sentencias o autos, en el nacimiento de nuevos conflictos que, aun teniendo la fuerza de cosa juzgada, acaben, otra vez, en los tribunales.

El Consejo de Ministros no impugnó, al plantearse la reclamación de responsabilidad patrimonial, las facturas aportadas por los sujetos reclamantes, ni tampoco en el proceso seguido ante el Tribunal Supremo, lo cual implica que, como ya sucedió en el precedente más reciente relativo a la prorrata por subvenciones en el IVA, la cantidad reclamada se convierte en la indemnización estimada, no cabiendo, en modo alguno, retroacción de actuaciones.

No debe olvidarse, por último, que el Supremo establece en el fallo de sus sentencias y autos que, de la indemnización reclamada, únicamente se podrán deducir las cantidades abonadas por la Administración por los ejercicios reclamados, en su caso, por devolución de ingresos indebidos o del tramo autonómico del gasoil profesional respecto del impuesto. Por desgracia… Continuará.