La jurisprudencia del Supremo respalda el fallo

J. A. B. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Por tipo de movimientos
La Voz

A los condenados no les queda otra que presentar un recurso de casación si quieren evitar verse privados de libertad pronto

24 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Un futuro bastante negro les espera a los 65 condenados en el juicio de las tarjetas black. Al menos a la vista de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema les resulta, a priori, desfavorable. Pese a ello, no les queda otra opción que presentar un recurso de casación ante dicha instancia, sobre todo a los 19 que han recibido penas superiores a los dos años de prisión -el límite que habitualmente se considera para decidir si una persona es encarcelada- si quieren evitar verse privados de libertad a corto plazo.

Disponen ahora de un plazo de cinco días para presentar esa solicitud -Miguel Blesa, Rodrigo Rato e Ildefonso Sánchez Barcoj ya lo han decidido-, concretando qué infracción de ley o quebrantamiento de forma se habría producido. De lo contrario el fallo de la Audiencia Nacional sería firme.

Mientras, el fiscal y las acusaciones particulares (Bankia y el FROB, su principal accionista) deben decidir si piden una vistilla para solicitar nuevas medidas cautelares contra ellos -ya se les impuso una fianza civil antes del juicio- o incluso su encarcelamiento inmediato.

Entre las razones para pedir una medida tan severa, algo que en principio parece improbable, estaría la posible reincidencia en el delito o un eventual riesgo de fuga. Eso podría aplicarse a Blesa y a Rato por tener más causas pendientes, aunque en todas tienen depositadas fianzas.

Devolver el dinero, clave

Aunque, es posible que los condenados como colaboradores que hayan devuelto el dinero lo tengan más fácil a la hora de eludir la prisión. Y es el tribunal establece una clara diferencia entre los autores del delito continuado de apropiación indebida, Blesa y Rato; y el director general, Ildefonso Sánchez Barcoj, «colaborador y cómplice de la operativa», y los «colaboradores», sin distinguir entre exconsejeros y exdirectivos. «Entendemos merecedor de mayor reproche penal la actuación de los administradores de la caja y del banco que la de los miembros de la Comisión de Control y mayor también la de estos que la de los directivos», reza el fallo.

Por lo demás, los tres magistrados que validan el uso como prueba principal de los controvertidos archivos de Excel que recogían el detalle de los gastos de sus beneficiarios, al sostener que derechos fundamentales de los acusados como el de la intimidad o el del secreto de las comunicaciones «ciertamente no son absolutos».