El Gobierno desliga el alza de los billetes de tren o bus del IPC, pero no de los carburantes

d. valera MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Sergio Barrenechea | EFE

La desindexación sí permite trasladar los costes de la energía al precio de los servicios públicos

04 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La inflación se disparó en enero hasta el 3 %, un incremento bastante más elevado del esperado por el Gobierno debido al encarecimiento de la luz y los carburantes. Para tratar de contener el contagio de esta alza a otros productos, el Ministerio de Economía anunció que recuperaba la olvidada Ley de Desindexación, que fue aprobada en marzo del 2015 pero cuyo reglamento no se desarrolló hasta ayer.

El objetivo de esta legislación es desvincular del IPC la revisión de los precios de los servicios públicos como billetes de tren o autobús y también de los contratos de obra pública o de concesiones con la Administración. Sin embargo, el documento deja la puerta abierta a que sí se trasladen a las tarifas los costes energéticos como los carburantes o la electricidad, precisamente los productos más volátiles y que más han influido en el repunte de la inflación de los últimos meses.

En principio, la norma impulsada por el departamento que dirige Luis de Guindos y cuyo reglamento se aprobó ayer en el Consejo de Ministros prohíbe vincular al IPC los servicios y bienes públicos con el objetivo de evitar la inercia inflacionista. Quedan excluidos de esta aplicación la negociación salarial, las pensiones y la emisión de deuda pública. Sin embargo, los billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos (copagos), precios regulados del gas o la electricidad no podrán variar en función del IPC y las modificaciones de estos precios dejarán de ser automáticas en función de esta variable. 

Ahorro de 700 millones

Con la Ley de Desindexación fuentes del Ministerio de Economía estiman que las familias españolas, que gastan 35.000 millones al año en el uso de servicios públicos según datos del INE, se ahorrarían unos 700 millones por la diferencia existente entre el 3 % que registró el IPC en enero y el 1 % de la inflación subyacente (excluye costes energéticos y alimentos frescos).

Unas cuentas que quedan en el aire debido a que el reglamento establece tres excepciones en las que sí se podrán revisar estos costes. La primera hace referencia a algunos precios energéticos regulados, como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el precio voluntario para el pequeño consumidor de electricidad. En segundo lugar los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público. En este caso, la revisión se regirá por el índice de garantía de competitividad. Esta variable se calcula mediante la diferencia entre la inflación de la zona euro ajustada a la pérdida de competitividad de España. Este índice tiene un suelo del 0 % y un techo del 2 %. Además, también se utilizará para aquellos alquileres privados en los que no esté concretada la forma de revisión del precio. Por último, también están excluidos de la desindexación los contratos por obras de gran inversión y concesiones del sector público superior a cinco años.

En todos estos casos, el Gobierno considera que se podrá justificar la variación de precios dependientes de las materias primas o los costes energéticos. Es decir, los billetes de autobús podrán subir si se han incrementado los carburantes. O una empresa que realiza una obra pública podrá reclamar a la Administración un mayor pago por sobrecostes si demuestra que ese incremento se debe al encarecimiento de materiales básicos como el acero o el cemento.