Una querella de Anticorrupción arrastró a los directivos de Novacaixagalicia al banquillo

La Voz

ECONOMÍA

PILAR CANICOBA

El Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional admitió a trámite en junio del 2012 la querella de la fiscalía por las indemnizaciones millonarias

16 ene 2017 . Actualizado a las 20:29 h.

La admisión a trámite en junio del 2012 de la querella de la Fiscalía Anticorrupción contra cinco directivos de Novacaixagalicia supuso una convulsión en la banca. El Juzgado Central de Instrucción inició entonces la investigación por presunta administración desleal o apropiación indebida de los cinco directivos, de los que entonces solo Julio Fernández Gayoso permanecía en la entidad. 

En el auto por el que se admitió a trámite la querella, el juez Ismael Moreno apuntaba entonces que los querellados habían actuado «con abuso de las funciones de su cargo y con pleno conocimiento de la dificilísima situación económica por la que atravesaba la entidad crediticia», recapitalizada por el Estado en septiembre del 2011.

El juicio por las indemnizaciones millonarias a los exdirectivos de las cajas gallegas se celebró finalmente en el 2015 y se resolvió con una sentencia que declaró a José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán culpables de un delito de administración desleal y apropiación indebida, mientras que Julio Fernández Gayoso -que fue copresidente de Novacaixagalicia- y el abogado Ricardo Pradas fueron considerados cooperadores necesarios. Cada uno de ellos fue condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de diez meses a una cuota diaria de 250 euros (75.000 euros).

La Audiencia Nacional condenó también a los tres antiguos directivos a devolver, además, 14,2 millones de euros cobrados indebidamente, aunque el Tribunal Supremo, que ratificó en el 2016 la sentencia, obligó a recalcular esta cantidad, que finalmente quedó fijada en 10,4. De esta cantidad, 6,5 millones debían ser aportados por Pego y 3,9 por Gorriarán, mientras que a los otros tres acusados se los declaró responsables solidarios.

El tribunal también inhabilitó a los exbanqueros para ejercer empleo alguno dentro del sector durante el tiempo de condena y a Pradas a no trabajar como abogado ni a realizar asesoramiento alguno dentro del ámbito jurídico. 

Un único absuelto

El sexto acusado, Javier García de Paredes, que había ocupado la dirección general adjunta ejecutiva de Novacaixagalicia, fue absuelto sin que se le imputase ningún tipo de responsabilidad penal ni civil al retirarse todas las acusaciones (ocurrió en el juicio, una vez practicadas las pruebas periciales). 

El fallo de la Audiencia Nacional, de octubre del 2015, recoge que los directivos de Caixanova aprovecharon el proceso de fusión con Caixa Galicia para cambiar sus contratos y lograr «unas ventajas económicas en caso de que los nuevos gestores e inversores no contaran con sus servicios». Era otoño del 2010.

El tribunal entendió que el sobrecoste que estos contratos iba a tener se le ocultó al consejo de administración de Novacaixagalicia, «entidad de escasa viabilidad económica en la que el FROB iba a inyectar e inyectó en diciembre del 2010, un total de 1.168 millones de euros», ayuda pública que, según se recuerda en el fallo, fue incrementándose hasta superar los 9.000 millones de euros.

En ese cambio de contratos Julio Fernández Gayoso y el abogado Pradas fueron colaboradores «necesarios e imprescindibles». Y sin su actuación «el delito no se hubiera cometido», dice la sentencia. Mientras, Javier García de Paredes, cuyo primer contrato de alta dirección tuvo lugar 30 días después de que la nueva entidad (diciembre del 2010) ya estuviese en funcionamiento, «les proporcionó la coartada perfecta». «Al hacerle un contrato igual o similar [al único directivo proveniente de Caixa Galicia] se enmascaraba la celebración de los otros tres contratos de los directivos de Caixanova», se lee.

Varias veces en los 188 folios en los que desgrana el veredicto, los magistrados Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Antonio Díaz -que ejerció como ponente-, recordaron que Caixa Galicia era una entidad prácticamente quebrada y que Caixanova «estaba un poco mejor pero también estaba mal». Los desequilibrios hacían que las cajas no pudieran funcionar solas, y aunque el proyecto de fusión se cuestionó, finalmente, recibió el apoyo del Banco de España y de las autoridades europeas. Al final, recordaba el fallo, la entidad fue valorada en 181 millones, los contratos de los directivos obligaron a provisionar 29,9 millones y a ellos se le abonaron 24.

El tribunal destacó que a los acusados no les importó la situación económica que atravesaba la entidad, y obviaron las reglas comunitarias que requerían a los administradores marcar sus emolumentos teniendo en cuenta los resultados de la institución financiera.

 

«Su colaboración fue más allá de la mera complicidad»

benito ordoñez

Julio Fernández Gayoso. Dos años de cárcel y multa de 250 euros diarios durante diez meses como «colaborador necesario» en los delitos de los exdirectivos.

En el momento de conocerse la sentencia, Julio Fernández Gayoso estaba a punto de cumplir 84 años y permanecía recluido en su casa de Vigo, desaparecido de la vida social. La sentencia fue dura con él. Dijo que «urdió» el plan que posibilitó el cobro de indemnizaciones indebidas por parte de los directivos condenados. «Su colaboración fue más allá de una mera complicidad», señaló la sala, que entendió que Gayoso «aceleró todo lo que pudo» la aprobación de los nuevos contratos, alegando que los conocía el Banco de España, sin que así fuera hasta «casi un año después».

Rompió el «vínculo de lealtad» debido a la entidad

benito ordoñez

José Luis Pego. Idéntica pena y multa por un delito de administración desleal en concurso con otro de apropiación indebida.

Pego, de 58 años entonces, no desempeñó actividad profesional alguna desde su salida de la caja fusionada. Fue, junto con García de Paredes, el que más afectado se mostró durante las sesiones del juicio, en las que reiteró la completa legalidad de su indemnización, algo en lo que discreparon los magistrados. Consideraron que su conducta -como la de Gorriarán y Estrada- «rompió el vínculo de lealtad que le unía» con la sociedad como administrador, causando un «perjuicio patrimonial» en «beneficio propio».

Un contrato de alta dirección que fue «coartada perfecta»

BENITO ORDOÑEZ

Javier García de Paredes. Fue el único de los imputados absuelto, ya que la Fiscalía retiró la acusación contra él.

El único absuelto, ya que Anticorrupción retiró los cargos y las acusaciones particular y popular se sumaron. La sentencia consideró que el resto de condenados utilizaron el nuevo contrato de alta dirección del ejecutivo -provenía de Caixa Galicia y carecía de él- como «coartada perfecta» para «enmascarar» las mejoras de los suyos. Fue el único que renunció en dos ocasiones a derechos económicos, por 3,6 y 4,1 millones.

«Decidida intención» de incumplir el límite salarial

benito ordoñez

Óscar Rodríguez Estrada. Dos años de cárcel y multa de 250 euros al día durante diez meses, además de inhabilitación.

Desistió de su contrato en la caja fusionada y se retiró. A ojos de los magistrados comparte el delito de sus compañeros de banquillo. La sentencia resaltó la cantidad de «elementos de prueba» que «abundan en la voluntaria y decidida intención de los acusados de incumplir la política de remuneración de altos directivos en su propio beneficio». Al conocerse el fallo, Rodríguez Estrada, con 67 años, estaba retirado.

«Mejoraron» las condiciones porque esperaban el cese

benito ordoñez

Gregorrio Gorriarán. Dos años de cárcel e inhabilitación para el empleo en el mismo sector durante la condena.

Gorriarán, de 58 años cuando se conoció el fallo, se dedicaba tras el juicio a gestionar un holding familiar vinculado con el sector inmobiliario. La sala consideró que él y el resto de condenados «sabedores» de la situación «calamitosa» de la entidad, «mejoraron intencionadamente sus condiciones económicas» de cara a un previsible cese en la nueva financiera surgida de la caja fusionada, como así ocurrió.

Conducta «dolosa» al informar sobre los contratos

BENITO ORDOÑEZ

Ricardo Pradas. Al igual que Gayoso, Pradas está condenado como «colaborador necesario» para la comisión del delito de apropiación indebida.

El tribunal considera que Pradas asesor jurídico vinculado a Gayoso desde la etapa de Caixanova, «urdió» con él el plan para mejorar los contratos. Los magistrados vieron «dolo» en su actitud, ya que «asesoró a los órganos de la sociedad que debían refrendar los contratos, de una manera que a juicio del tribunal excedió del mero error formal, al obviar las normas legales aplicables íntegramente a los mismos». Las retribuciones -al ser una entidad rescatada- debían someterse a unos límites que Pradas negó.