La banca obligará a recurrir a los tribunales para recuperar el dinero de las cláusulas suelo

ana balseiro, r. santamarta MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

I. COVELA

La pionera sentencia europea que declara la retroactividad total no tendrá aplicación automática

22 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Pese a ser la mejor de las noticias después de años de batalla, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que este miércoles confirmó la retroactividad total de las cláusulas suelo de las hipotecas -los topes impuestos por la banca a la bajada de los intereses en los préstamos-, no será de aplicación automática ni se traducirá en la recuperación inmediata del dinero para los afectados. Son unos dos millones de hipotecados en España, 200.000 en Galicia, los que pagaron en exceso a las entidades por contratos de vivienda que incluían esa cláusula.

El fallo de la institución europea enmienda la plana al Tribunal Supremo, que limitó al 9 de mayo del 2013 -fecha de su primera sentencia declarando «abusivas» cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar- la devolución de lo cobrado indebidamente. Esta sentencia de Luxemburgo cita expresamente a Popular, BBVA y Cajasur (hoy en Caixabank), pero por extensión puede provocar un efecto cascada para el resto. Con todo, las entidades no están dispuestas a reembolsar nada voluntariamente a los afectados. Tendrán que reclamarlo por vía judicial, como coinciden los juristas consultados. De esta forma, ni la devolución será automática ni parece que vaya a solventarse el pago a corto plazo.

El roto que la retroactividad total va a suponer al sistema financiero español -solo Santander y Bankinter no incluyeron esas cláusulas- supera los 4.000 millones de euros, según la actualización del cálculo hecha por el Banco de España.

La sentencia de Luxemburgo, que no es recurrible, será la que a partir de ahora tengan que acatar los tribunales españoles que se pronuncien en las causas, ya abiertas o nuevas, sobre las polémicas cláusulas, incluyendo al propio Tribunal Supremo. 

Proteger a los consumidores

El pionero fallo europeo considera que limitar en el tiempo la retroactividad de dichos topes abusivos es contraria a la normativa comunitaria, por lo que se produciría «una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas», en contra de lo que exige la directiva europea.

La decisión final del tribunal ayer pilló por sorpresa no solo al sector financiero, sino también al Gobierno. Hasta la Abogacía del Estado había presentado alegaciones, igual que la banca, defendiendo el criterio del Supremo de limitar la retroactividad en la devolución del dinero a los afectados, frente a la tesis de la Comisión Europea que, por contra, sostenía que si una cláusula se consideraba nula tenía que serlo desde su origen. La postura que el pasado julio expuso el abogado general del TJUE (figura equivalente al fiscal), considerando «compatible» con la normativa europea «la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad», hacía pensar que la sentencia definitiva sería más política, e iría a favor de los intereses de los bancos. Pero no ha sido así.

El abogado de la UE hacía suyo el argumento del Supremo sobre el riesgo que la devolución completa supondría para la economía, dada la amplitud con la que la banca usó las cláusulas suelo, calificando de «endémica» la dimensión del problema: se estima que el 40 % de las hipotecas durante la burbuja las incluyeron.

Las organizaciones de consumidores, que llevan años litigando en los tribunales por el asunto, coincidieron ayer en pedir a la banca la devolución rápida de lo cobrado indebidamente sin necesidad de que los afectados tengan que peregrinar por los juzgados.

Ante la previsible avalancha de reclamaciones judiciales, el portavoz parlamentario del PSOE, Antonio Hernando, señaló que había mantenido una reunión de urgencia con el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y que habían coincidido en la necesidad de que «inmediatamente se establezca un procedimiento para la solución extrajudicial», a lo que indicó que el ministro se mostró receptivo.

Sin embargo, Catalá se desmarcó después alegando que son los bancos y sus clientes quienes deben establecer los criterios para solucionar el problema, y no el Gobierno. En idénticos términos se pronunció su homólogo de Economía, Luis de Guindos, que aseguró ayer que el sistema financiero español es «solvente» y «perfectamente capaz de hacer frente» a las consecuencias de la sentencia. Precisamente en lo contrario había cimentado el Supremo su postura, que ahora la UE deja en papel mojado.

Los cinco principales casos

El Sabadell asegura que el fallo no le afecta y que sus contratos son claros

El Banco Sabadell se desvinculó ayer de la sentencia del Tribunal de la UE recordando de entrada que el fallo no cita a la entidad, y añadiendo que los contratos hipotecarios firmados por el banco eran «complemente transparentes». Otra cosa son los que el Sabadell ha asumido de entidades compradas en los últimos años, desde la CAM hasta el Banco Gallego. Y en esos casos, ha buscado acuerdos extrajudiciales. Por ese convencimiento, el Sabadell no ha hecho una provisión específica para esa contingencia.

Suprimidas en el BBVA tras un fallo previo, pero reserva 404 millones

El BBVA no aplica cláusulas suelo a sus hipotecas desde mayo del 2013. Ayer comunicó a la CNMV que dotará una provisión de 404 millones «para cubrir la contingencia de futuras reclamaciones» tras la sentencia de Luxemburgo.

Subrayó también que «cumplirá la sentencia hecha pública por el TJUE conforme al criterio que determinen los jueces y tribunales españoles», lo que trasluce la intención de la entidad -común a todo el sector- de no negociar devoluciones extrajudiciales con los afectados.

Caixabank eliminó hace un año las cláusulas heredadas de otras entidades

Caixabank suprimió en el 2015 la totalidad de las cláusulas suelo de sus hipotecas, «heredadas» de los procesos de integración de otras entidades como Banca Cívica o Caixa Girona. De hecho, el pasado año el banco ya provisionó 515 millones de euros para asumir la potencial obligación de una devolución desde mayo del 2013, como marcó la primera sentencia del Supremo. Ayer el banco que preside Jordi Gual estimó en otros 750 millones el importe añadido en caso de retroactividad completa.

Popular provisiona 334 millones más para cubrir los pagos completos

El Popular provisionará 334 millones para cubrir el impacto previsto por la sentencia de la UE. Dicha cuantía es el cálculo -a 30 de junio- de lo que la retroactividad total supondría en sus cuentas, y se suma a los 305 millones que ya había provisionado por los fallos judiciales previos. El banco aseguró que está «preparado» para cumplir la sentencia sin que afecte a su solvencia, pero que esperará a «conocer la adaptación de la resolución por los jueces españoles», incluido el período para devolver el dinero.

Las posibles nuevas reclamaciones a Abanca las pagará el FROB por contrato

Los servicios jurídicos de Abanca concluyeron ayer que la sentencia no tendrá impacto. Por varios motivos: de entrada, porque no aparece citada en el fallo; y seguidamente, porque interpretan que el banco ya tiene una condena firme del Supremo (la que le obligó a retirar los suelos en el 2013 a la entonces Novagalicia), y no se puede juzgar algo ya juzgado anteriormente. En todo caso, si algún cliente reclama, y gana, la petición de retroactividad total, será el FROB quien pague por el contrato de venta a Banesco.