Decisión salomónica del Supremo sobre los productos tóxicos de la banca

j. a. b. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

La banca y los usuarios deberán ceder para «impedir, en todo caso, que queden en beneficio de uno de los contratantes de las prestaciones recibidas del otro»

20 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Goliat de la banca y el David de sus usuarios parecen haber terminado en tablas la larga contienda que mantienen hace años sobre los activos considerados tóxicos que emitió la primera años atrás, sobre todo en los primeros pasos de la crisis financiera. El pacificador de esta guerra ha venido a ser el Tribunal Supremo, que en una resolución de tintes claramente salomónicos ha establecido que ambas partes habrán de ceder para «impedir, en todo caso, que queden en beneficio de uno de los contratantes las prestaciones recibidas del otro».

Hablamos, eso sí, de aquellos casos donde se hubiera dictaminado que hubo «error» del inversor por «vicio en el consentimiento» a la hora de firmar el contrato mediante el que suscribió ese tipo de productos. Un fallo de carácter «estructural», recuerdan los magistrados de la Sala de lo Civil, que se determina cuando la entidad no ofreció información suficiente a su cliente -lo que normalmente se sanciona como una «actuación de mala fe»- y, por tanto, se produjo «una situación de desigualdad» en los datos que es necesario conocer y, con ello, «un desequilibrio en los derechos y obligaciones» de las partes.

Para que se mantenga ese contrapeso, el alto tribunal ha establecido que la «obligada restitución de las cosas a su origen» ha de ser total. De lo contrario, advierte, habría «un evidente enriquecimiento sin causa» para una de las partes. Y aunque no llega a concretarlo, sus jueces sugieren que en algunos de los casos esa prosperidad injustificada habría sido del eslabón teóricamente débil de la cadena, esto es, el cliente.

Su sentencia, conocida ayer y que viene a confirmar en grandes líneas otras dictadas este año por el Supremo sobre preferentes y deuda subordinada, introduce como novedad que los inversores en este tipo de productos «tienen que devolver» a la entidad bancaria cualquier usufructo relacionado con esos activos, amén de los propios títulos en litigio.

Hasta ahora lo normal, en las miles de sentencias sobre esta cuestión que vienen resolviendo distintos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales en los últimos años, era que se condonaran de forma tácita parte de esas obligaciones de devolución a los clientes. En concreto, en pocas ocasiones se les ordenaba entregar sus ganancias, entre otras cosas porque más bien solían predominar las pérdidas.

Pero los miembros del Supremo han preferido establecer ahora un criterio general para todos los casos. Para ello aplican una regla que «obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses», esto es, tanto los referidos productos tóxicos en sí como sus efectos.