El Supremo exime a una empresa gallega de pagar los 2,9 millones que le exigía el fisco

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El alto tribunal tumba el recurso con el que Hacienda había dado la vuelta al caso, que se presentó fuera de plazo

07 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Tras más de diez años de inspecciones y litigios, la Agencia Tributaria tendrá que devolver casi 1,9 millones a la gallega Inmobiliaria del Noroeste S. L. (Inosl) Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de finales de noviembre en la que desestima el último recurso presentado por el abogado del Estado para tratar de revocar el reintegro.

El desacuerdo se remonta al año 2001, cuando la inmobiliaria Inosa se escinde en cinco compañías. Entre ellas Inosl, que se acoge al régimen especial de escisiones previsto en el impuesto de sociedades para liquidar el tributo. Sin embargo, el fisco entendía que no le era aplicable dicho régimen especial. Ahí se inicia una sucesión de inspecciones, resoluciones y recursos que comienzan cuando la Agencia Tributaria le reclama a la empresa 5,6 millones por la diferencia en la liquidación del impuesto de sociedades y acaban cuando la Audiencia Nacional le da la razón a la compañía al entender que sí era aplicable ese régimen de fusiones y escisiones.

Entremedias, Inosl había iniciado una reclamación alegando que se había aplicado una doble imposición sobre unas plusvalías por las que ya había pagado en el impuesto de sociedades y que luego la inspección, tras denegar el régimen especial, liquidó también a Inosa. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como la Abogacía del Estado reconocieron que se había producido un doble pago, por lo que la Agencia Tributaria acordó en el 2010 la devolución de 1,9 millones de euros, más otros 800.000 en intereses.

Sin embargo, más de un año después, en julio del 2011, el director del departamento de Gestión Tributaria presenta un recurso extraordinario de revisión, aportando nuevos documentos que según su criterio aconsejaban revocar el reintegro aprobado. Una solicitud que acepta el TEAC, lo que lleva al fisco a reclamar el pago de 2,9 millones de euros. El caso vuelve a la Audiencia Nacional, que falla a favor de la empresa, esgrimiendo que el recurso de revisión del director de Gestión Tributaria no se presentó dentro del plazo de tres meses que marca la ley.

Un criterio que comparte el Supremo y en el que se basa para confirmar la sentencia de la Audiencia, con lo que se anula la resolución del TEAC, por lo que finalmente exime a la empresa gallega del pago de 2,9 millones que le reclamaba Hacienda.