Los autónomos podrán deducir en el IRPF los gastos de luz, agua o vehículo

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Los beneficiarios deberán trabajar desde casa para desgravar entre un 20 % y un 50 %

23 nov 2016 . Actualizado a las 07:59 h.

Trabajar desde casa como autónomo requiere consumos de servicios básicos que no son fáciles de medir. Ese es el argumento que hasta ahora esgrimía la Agencia Tributaria para hacer la vista gorda ante la creciente presión de este gran colectivo profesional para poder deducir de algún modo estos gastos.

Ahora parece que llegan buenas noticias. El Gobierno tiene sobre la mesa un plan de medidas urgentes que ha pactado con su socio Ciudadanos (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se tramitará en el Congreso) entre las que figura por fin el reconocimiento de estos consumos como parte de la actividad laboral. Y por primera vez se contempla su desgravación.

La proposición de ley, que puede consultarse ya en el Congreso, recoge textualmente que «los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sin local afecto podrán deducirse el 20 % de los suministros de agua, gas y electricidad». Esto será como norma general para todos los autoempleados que desempeñen su trabajo desde su residencia habitual, pero la suma a desgravar podrá variar «si la Administración Tributaria prueba un porcentaje superior o inferior», especifica el documento.

Las organizaciones de autónomos consultadas explican que la legislación, que debería estar entre las primeras del nuevo Congreso en salir adelante, simplemente acepta y regula algo que la Justicia ya había validado. Y es así porque varias sentencias recientes han obligado a Hacienda a pasar por el aro y reconocer que los autoempleados que utilizan su vivienda como lugar de trabajo tienen derecho a deducir en el IRPF una parte de los gastos corrientes.

Cuestión de justicia

El último fallo judicial, dictado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), lo hizo de forma muy precisa e irrebatible por parte de Hacienda: «Los profesionales autónomos que declaran por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y que tienen en su vivienda habitual su centro de trabajo tienen derecho a deducirse los gastos de electricidad, agua, comunidad de vecinos, IBI y hasta las amortizaciones», sentenció.

Para beneficiarse de estas deducciones, los autónomos tendrán que especificar al registrarse en el impuesto de actividades económicas (IAE) dónde desarrollan la actividad y qué cantidad de superficie ocupan.

Ahora bien, ¿qué pasa con la factura del teléfono o la wifi, herramientas de trabajo imprescindibles? Nada aparece sobre ella en las medidas urgentes, aunque fuentes consultadas consideran que seguirá como hasta ahora. Hacienda permite desgravar un 50 % del gasto si solo se posee una línea. Eso sí, aclaran que la Administración Tributaria no podrá pedir la lista de llamadas. «Es necesaria una orden judicial porque se trata de información confidencial protegida por la Constitución», aseguran.

Sí aparecen contempladas desgravaciones a la movilidad. «Los vehículos automóviles serán deducibles en el lRPF, en los mismos términos y condiciones que están previstos en la normativa del IVA» se limita a exponer.

Fuentes de los autónomos explican que ciertos tipos de vehículo (los catalogados para el transporte de mercancías) ya permiten deducirse el gasto del combustible (parte del céntimo sanitario, por ejemplo) y el IVA correspondiente. En los demás casos, siempre podrá deducir el 50 % del IVA del coche y de los gastos de mantenimiento.

Bonificación a las trabajadoras por cuenta propia que se reincorporan tras ser madres

La reforma de la ley de los trabajadores autónomos propone medidas específicas para favorecer la conciliación entre el ámbito laboral y familiar de este gran colectivo profesional, que suman 3 millones de afiliados en España y 217.000 en Galicia.

En general, mejora de la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadoras en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

El documento que se debatirá en el congreso introduce una bonificación específica para las trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad. Según detalla el texto «las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses». Además, se establece la supresión de la cuota para las autónomas durante la baja de maternidad o por «riesgo médicamente demostrado» durante el embarazo.

En el apartado de conciliación de la vida familiar y laboral, el proyecto de ley también introduce mejoras en las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, aunque es un punto sin desarrollar.