La Justicia empieza a tumbar los préstamos rápidos por usura

Manoli Sío Dopeso
M. Sío Dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Una condena a Cofidis por cobrar el 20,8 % de interés sitúa a algunos de estos créditos al borde de la ilegalidad

08 oct 2016 . Actualizado a las 12:02 h.

Dinero fácil y al momento. El gancho es sugerente, y a pesar de que la información sobre el elevado interés que conllevan los créditos rápidos es pública, miles de consumidores recurren a ellos a diario para salir del apuro. El negocio es redondo para los prestamistas, que llegan a ganarle a cada crédito sumas de hasta un 300 %. Así viene ocurriendo desde hace años, aunque ha sido a raíz de la crisis de la banca tradicional cuando más comenzaron a proliferar este tipo de casas de préstamos, a las que la Justicia española quiere empezar a pararles los pies.

Ya hay un buen precedente del que echar mano. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid acaba de condenar a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas.

En este caso, el demandante solicitó un crédito por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés al 20,84 % TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo. Al no poder pagar las cuotas, Cofidis reclamó a su cliente 5.000 euros en varios conceptos, casi la misma cantidad que le fue prestada en concepto de principal.

La sentencia declara nulo el préstamo y establece que el consumidor no debe asumir los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, y declara nulos los intereses. El motivo: las cláusulas abusivas.

El abogado vigués David Alfaya, experto en finanzas, recomienda mucha cautela ante este tipo de casas de préstamos rápidos. «Antes de contratar hay que revisar los intereses y en especial la TAE, ya que suelen tener intereses muy elevados». Aclara que estas condiciones pueden llegar a ser consideradas «usurarias y abusivas» por la falta de información y advertencias en su contratación por los consumidores. «Esto conlleva la nulidad de la cláusula de intereses, pero solo se consigue mediante sentencia del juzgado», explica Alfaya.

«El consumidor puedes presentar demanda para conseguir la nulidad de los intereses, o esperar a que sea la financiera quien acabe demandando, y después oponerse por el carácter abusivo o usurario», aclara.