La Justicia española aplica la doctrina de la UE y equipara a interinos y fijos

g. lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Una sentencia del Superior de Madrid reconoce su derecho a indemnización por despido

06 oct 2016 . Actualizado a las 07:30 h.

Ana de Diego, la antigua interina del Ministerio de Defensa cuyo caso llevó a la Justicia europea a fallar contra la discriminación que la normativa laboral española establece entre trabajadores fijos y temporales, será también la primera en beneficiarse de la nueva doctrina. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha reconocido su derecho a recibir una indemnización por fin de contrato equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas: 20 días por año de servicio.

La trabajadora afectada prestó servicio como secretaria de dirección de los altos cargos del ministerio durante más de siete años, sustituyendo a una liberada sindical. Cuando esta fue obligada a volver a su puesto en el 2012, como consecuencia del plan de ajuste lanzado por el Gobierno para contener el gasto público, De Diego fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella cuando se pone fin al contrato, algo que no ocurre en los contratos temporales (12 días) y en los indefinidos (20 días por año cuando el despido es por causas objetivas y 33 si es improcedente).

La trabajadora se decidió entonces a emprender acciones legales. Y, tras un primer revés en el juzgado de lo social madrileño que revisó el despido en primera instancia, el caso llegó al Superior de la comunidad. Este, antes de pronunciarse, elevó una consulta a la Justicia europea, que ha acabado por darle la razón, poniendo patas arriba la normativa laboral española. Y es que según la doctrina comunitaria, no cabe ninguna discriminación entre fijos y temporales, ni en las condiciones de trabajo ni en las del despido, solo por la fecha de caducidad de su contrato. Únicamente podría aceptarse una diferencia de trato si se justifica la singularidad de su puesto.

Con este razonamiento como base, el Superior madrileño entiende que el de la interina es un despido objetivo, porque la reincorporación de la trabajadora a la que sustituía «evidencia la necesidad productiva de extinguir la relación laboral», por lo que fija una indemnización de 6.141,85 euros, a razón de 20 días por año.

Pese a lo pionero de la sentencia, estaba ya descontado que la nueva doctrina europea iba a ser de aplicación directa para el casi medio millón de interinos que hay en España. La duda es si los tribunales nacionales extenderán el mismo criterio a los cuatro millones de temporales que cobran una indemnización menor que la de los fijos en caso de despido, una interpretación en la que no se ponen de acuerdo juristas y agentes sociales.