La Justicia de la UE tumba de nuevo la discriminación entre fijos y temporales

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El Tribunal europeo califica de injustificable la diferencia de trato en las condiciones de trabajo por el hecho de que así esté previsto por una norma nacional general y abstracta

30 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

En condiciones y cometidos similares, trabajadores temporales e indefinidos deben ser tratados en situación de igualdad. El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado, de nuevo, así de tajante en su último auto publicado el pasado 21 de este mes, según una sentencia que recoge Efe, y que en este caso se refiere al sector de la Educación. Ya lo había hecho con una funcionaria de Defensa.

El pronunciamiento se refiere al caso de un funcionario interino español que llevaba 16 años como profesor de la ESO en varios destinos en centros públicos de Asturias. El afectado pidió su adhesión al primer plan de evaluación de la función docente (valora aspectos como el no absentismo, implicación en los objetivos y proyectos y se premia con incentivos), solicitud que fue desestimada por la Consejería de Educación alegando su condición de interino, y al estimar que estaba reservada a los funcionarios de carrera que hubieran trabajado durante al menos cinco años.

Discrepó con la decisión y recurrió a los tribunales ordinarios al considerar que se producía una desigualdad retributiva. El Juzgado de Oviedo también tenía sus dudas sobre la compatibilidad de la normativa española y el Derecho comunitario y trasladó el litigio al tribunal de Luxemburgo.

La respuesta tira por tierra la legislación española. El Tribunal europeo califica de injustificable la diferencia de trato en las condiciones de trabajo por el hecho de que así esté previsto por una norma nacional general y abstracta.

En otro apartado del documento se indica que la desigualdad debe ser justificada por la existencia de elementos precisos que caracterizan la condición de trabajo. Porque entiende que en este litigio no se pone de manifiesto que hagan falta cualificaciones académicas o experiencias profesionales diferentes para el desempeño de las funciones docentes por parte de los profesores de carrera y de interinos.

Para el Tribunal de la UE, es contrario al Derecho comunitario un requisito general y abstracto que establezca que la antigüedad de cinco años solo sirva para un funcionario de carrera.