La justicia europea exige indemnizar a los trabajadores temporales igual que a los fijos

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ECONOMÍA

Manifestación del Primero de Mayo
Manifestación del Primero de Mayo Paco Campos | efe

La medida tendrá carácter retroactivo. Afectará también a los empleados eventuales que extinguieron la relación laboral con su empresa en el último año

19 sep 2016 . Actualizado a las 22:40 h.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha vuelto a poner contra las cuerdas al Estado, esta vez en materia laboral, al obligar a España a que la normativa equipare los contratos temporales con los indefinidos en materia de indemnización por despido. El máximo órgano judicial a nivel comunitario considera que la legislación española es discriminatoria y exige que se les reconozca a los trabajadores eventuales el abono similar que se le concede a un fijo, en el caso de que se materialice un despido objetivo. Es decir, 20 días por año trabajado en ambos casos.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) remueve las bases del Estatuto de los Trabajadores al no reconocer ninguna distinción a la hora de calcular estas indemnizaciones dependiendo del tipo de contrato que tenga firmado cada trabajador, según ha informado Comisiones Obreras. Hasta ahora, con la última reforma laboral sobre la mesa, a un empleado con contrato indefinido cuya empresa extinguiera su relación laboral con esa sociedad se le aplicaba el cálculo de los 20 días por año, en el caso de despido por causas objetivas, organizativas o que afectaran a la situación económica y financiera de esa empresa. Sin embargo, para ese mismo trabajador que estuviera contratado de forma temporal, se le abonaba un pago indemnizatorio de 12 días por año trabajado, con la consiguiente merma en la cantidad cobrada finalmente.

Ahora, la Unión Europea, a través de este órgano judicial, exige a los tribunales españoles que a la hora de resolver todos estos procesos laborales reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido fijo por causas objetivas.

Para CC OO, se trata de un pronunciamiento «que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema y que genera efectos directos sobre los trabajadores sujetos a contrato temporal». Desde la organización sostienen que con este fallo se posibilita que los temporales «puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato».

Esta medida de equiparación laboral afectaría a unos cuatro millones de trabajadores españoles que viven con contratos que no son indefinidos. «Puede corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado», indica Comisiones Obreras.

Hasta 12 meses antes

Desde el sindicato explican que esta resolución no solo afecta a quienes ya se encuentren bajo el paraguas de un contrato eventual. Sino que también comprende a todos los trabajadores eventuales que han sufrido la extinción de su relación laboral con su empresa previamente al fallo comunicado ahora por el Tribunal de la UE. Eso sí, con la condición de que no haya transcurrido un año desde que tuvo lugar ese despido.

Con la reforma laboral impulsada por el último Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el 2010, el cálculo de las indemnizaciones para los temporales fue aumentando desde los ocho días vigentes hasta entonces, hasta los 12 días por año trabajado, que son los que se aplican actualmente a todos los efectos. Además, con los cambios introducidos por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en el 2012 en materia laboral, los contratos indefinidos pasaron de contar con una indemnización de 45 días por año trabajado hasta los 33 actuales. Aunque, al mismo tiempo, se fijaron los 20 días para los fijos por causas objetivas, el centro de la polémica de este fallo del TJUE.