El Supremo avala la bonificación fiscal a los herederos de una empresa aunque no sean socios

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

OSCAR CELA

Da la razón a las hijas del cineasta José Luis Cuerda por un pleito sobre una sociedad de Ourense

24 ago 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo no considera que sea necesario ser socio de la empresa familiar que se hereda para poder obtener la bonificación fiscal del 95 % en el impuesto de sucesiones, siempre que se ejerzan funciones directivas en la compañía y se forme parte del grupo familiar. De esta forma el Alto Tribunal, en dos sentencias conocidas ayer pero fechadas en mayo y julio respectivamente, da la razón a las dos hijas del cineasta José Luis Cuerda, Elena e Irene Cuerda Barzaistegui, que presentaron un recurso de casación contra la postura de la Hacienda madrileña y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazaron aplicarles la citada bonificación fiscal en el valor de la empresa familiar en la base imponible del impuesto de sucesiones por la herencia de su madre. La firma en cuestión es Produccions Amodiño, cuya sede figura en Boborás, Ourense, y de la que son ambas administradoras.

Tanto la Administración central como la Comunidad de Madrid sostuvieron que «para gozar de la bonificación fiscal analizada es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa».

Pero las dos mujeres plantearon un recurso pidiendo la unificación de doctrina ante el Supremo, ya que hay sentencias de los tribunales superiores de Galicia, Castilla y León e incluso Madrid, que respaldaban su posición, es decir, que no es preciso ser socio de la empresa, aunque sí dirigirla.

El Supremo en sus dos sentencias, considera «claro» que el de las hijas de Cuerda «es el supuesto más típico de transmisión de empresa familiar a hijos y viudo, siendo para este caso para el que están pensados los beneficios fiscales que favorezcan dicha transmisión», evitando así un eventual cierre del negocio familiar para pagar el impuesto de sucesiones.

«En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria», añade que las hijas de la fallecida «ejercen funciones de dirección» de la sociedad porque son las gerentes y el rendimiento que perciben es el 100 % de las rentas. «Por ello se cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación».