Es posible que usted se divorcie después de vacaciones

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN

ECONOMÍA

Cada año en Galicia hay unas 5.600 parejas que deciden zanjar su matrimonio. La mayoría (en torno a un 74 %) lo hacen de mutuo acuerdo y el resto se van al contencioso

31 jul 2016 . Actualizado a las 15:37 h.

El divorcio se legalizó en España en 1981 y, de acuerdo con los últimos datos del INE, cada año hay en el país más de 100.000. Algunos expertos calculan que uno de cada tres comienzan a fraguarse durante las vacaciones de verano y la ruptura se realiza en septiembre, justo a la vuelta. ¿Por qué ocurre esto? Fácil de explicar: la pareja -sobre todo aquella que es estable, está casada y tiene hijos- se encuentra cargada de obligaciones familiares y laborales que le pesan como una losa durante los meses de invierno. Soportan la situación porque están inmersos en una rutina en la que no disponen de tiempo para hablar todos los asuntos de sus vidas que les agobian y que odian. Suelen tener tiempo para todo, menos para mirarse a la cara, disfrutar o discutir para poner las cosas en orden. Con lo cual, los conflictos no paran de amontonarse. Uno tras otro. Sin pausa.

Con las vacaciones aparece el tiempo libre y con él la monotonía desaparece y llega el momento de centrarse en los defectos del otro, echárselos en cara y comenzar a gritos hasta no poder más. De ahí a tomar la decisión de divorciarse hay solo un paso.

Cada año en Galicia hay unas 5.600 parejas que deciden zanjar su matrimonio. La mayoría (en torno a un 74 %) lo hacen de mutuo acuerdo y el resto se van al contencioso. Es en ese momento cuando se comienzan a sufrir las consecuencias económicas de la decisión. Vamos, que divorciarse cuesta una pasta, y en unas ciudades más que en otras.

Un divorcio de mutuo acuerdo en A Coruña y sencillo (prácticamente ninguna propiedad y con dos nóminas), puede rondar los 2.000 euros. Los cobrará el abogado, que puede ser común a los dos cónyuges, en el supuesto de que tengan muy claro el acuerdo que va a regir sus relaciones personales, económicas y con sus hijos. A esa cantidad hay que sumarle otros 500 euros del procurador, que puede reducirse a 200 aproximadamente si no se fijase pensión de ningún tipo.

Si no hay acuerdo, mejor es que cada cónyuge esté asesorado por un abogado. Quizá puedan llegar a mutuo acuerdo, pero cada uno con su defensa letrada y representación procesal. Si tras las negociaciones, no se ve posible un pacto, queda la vía contenciosa. En tal escenario, los honorarios se incrementan. Y es que, además de abogado y procurador, intervendrán otros profesionales: perito judicial, tasador, psicólogo, etcétera. De referencia, un perito judicial que intervenga en la tasación para la liquidación de una sociedad de gananciales de 300.000 euros, pongamos por ejemplo, pasará una factura de 11.000.

El gasto puede ser aún mayor si, además de divorciarse, es necesario liquidar la sociedad de gananciales. Y tampoco es lo mismo hacerlo con único bien, como un edificio, valorado en cinco millones de euros, que, aunque sumen el mismo importe, se trate de varios bienes inmuebles, derechos reales, sociedades mercantiles, negocios profesionales, productos financieros? Esa complejidad requerirá al abogado una mayor dedicación de tiempo y eso cuesta dinero. Aunque haya orientación de honorarios por cuantías en los colegios de abogados, la tendencia es a la libertad de pacto letrado-cliente. Es comúnmente aceptado que una parte de los emolumentos se establezcan como un porcentaje del reparto. Por ejemplo, que el abogado facture entre el 1 y el 1,5 % de la cantidad que se adjudique el cónyuge a quien asesora.

Por cierto, a todos los honorarios, que son aproximados, porque varían en función de los factores a tener en cuenta (pensión alimentos, compensatoria, etcétera), además hay que sumarles el 21 % de IVA.

Apunte positivo: algunos cambios introducidos en la ley han desjudicializado determinadas separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que haya hijos mayores de edad, aunque siempre asistidos por un abogado. En estos casos existe la posibilidad de que los notarios y los secretarios judiciales hagan el papel del juez. En tal supuesto, solo se precisaría un documento notarial sin cuantía, que podría costar 140 euros. Si se fijase pensión, por ejemplo de 1.000 euros y capitalizada 30.000, el documento costaría menos de 300. La cantidad a pagar rondaría entre los 2.500 y los 3.000 euros si además se incluyese el convenio regulador protocolizado por el notario y la liquidación de la sociedad de gananciales de 5 millones.